Decreto A.N., Declárase monumentos nacionales unas iglesias
(DECLÁRASE MONUMENTOS NACIONALES UNAS IGLESIAS)
DECRETO No. 328
, Aprobado el 09 de Septiembre de 1944
Publicado en La Gaceta No. 198 del 21 de Septiembre de 1944
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 328
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Decretan:
Declárase monumentos nacionales históricos la iglesia de San Juan Bautista y la de la Parroquia de Subtiaba, de la ciudad de León, la iglesia de La Concepción de la ciudad de El Viejo y la de Guadalupe de la ciudad de Granada.
Será de cuenta del Estado la reparación de las mencionadas iglesias, debiéndose proceder de acuerdo con las autoridades eclesiásticas encargadas de las mismas.
Asígnase a cada una de las iglesias citadas la cantidad de hasta un mil córdobas mensuales para los trabajos a que se refiere el artículo anterior. Estas sumas serán tomadas en el presente año de la partida del Presupuesto General de Gastos que señale el Poder Ejecutivo y deberán ser incluidas en los próximos Presupuestos Generales de Gastos de la Nación, hasta la terminación de los trabajos.
Esta ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 9 de Septiembre de 1944.
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Montenegro,
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P.
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Cantarero
, D. S.
Alfredo Castillo,
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S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 9 Septiembre de 1944.
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A. Morales
, S. P.
J .Solórzano Díaz
, S. S.
Luis Salazar
, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., nueve de Septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
-
SOMOZA
, Presidente de la República.
Aníbal Ibarra...
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