Decreto A.N., Se decreta la restauración del archivo nacional

(SE DECRETA LA RESTAURACIÓN DEL ARCHIVO NACIONAL)

Aprobado el 17 de Junio de 1931.

Publicado en La Gaceta No. 257 del 1º de Diciembre de 1931.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CAMÁRA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1

Reorganizar el Archivo Nacional con el concurso de las Oficinas, ya del Gobierno como de particulares, para la formación del acervo histórico del país, que constituye el objetivo primordial de esta Institución.

Artículo 2

El Director de dicho Centro estará, en consecuencia en la obligación de acumular todos los datos y documentos que interesen para lograr el fin indicado, solicitando la cooperación de las ya citadas Oficinas.

Artículo 3

La copia autorizada por dos Notarios Públicos designados por el Ministerio de Instrucción Pública, con indicación del carácter auténtico del documento copiado, hará fe suficiente del mismo para su conservación en el Archivo Nacional, y las copias que de esa toma de razón expidiere en lo sucesivo el Jefe Director del Archivo, se tendrán como copias legitimas del original.

Artículo 4

Votar la suma de cinco mil córdobas (C$ 5,000.00) que pagará el Tesoro Nacional de cualquier partida disponible, para la compra de mobiliario, libros, folletos colecciones de periódicos y cualesquiera otros documentos necesarios, tanto para la organización de la oficina, como para la acumulación de los datos que deben registrarse en ella.

Artículo 5

Queda facultado el Poder Ejecutivo para reglamentar debidamente la manera de reconstruir la documentación del Archivo Nacional.

Artículo 6

Esta ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta".

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados-Masaya, 17 de junio de 1931.-

F. Baltodano C.,

D. P.-

Alejandro Astacio,

D. S.-

Art. Zelaya,

D. S. (Un Sello)

Por tanto: Ejecútese-Casa...

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