Decreto A.N. 7666, DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN).

DECRETO DE APROBACIÓN DEL “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN)”

DECRETO A. N. N°. 7666, Aprobado el 10 de Febrero de 2015

Publicado en La Gaceta No. 30 del 13 de Febrero de 2015

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

IQue el “Convenio Marco de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China (Taiwán)”, promoverá las relaciones de amistad y ampliará el ámbito de la cooperación técnica que felizmente ha existido entre los dos países.

IIQue la cooperación técnica que promueva el Convenio concordará con los programas dirigidos a las prioridades, estrategias y planes para el desarrollo del país, respetando nuestro derecho a la auto determinación y nuestra potestad soberana de conducir nuestros propios procesos de desarrollo conforme a los esquemas y marcos normativos nacionales:

POR TANTOEn uso de sus facultades,

HA DICTADOEl siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7666DECRETO DE APROBACIÓN DEL “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN)”

Artículo 1

Apruébese el “Convenio Marco de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China (Taiwán)”, adoptado en Managua el día 27 de octubre del 2014. Este Convenio sustituye al Convenio de Cooperación Técnica Agropecuaria entre la República de Nicaragua y la República de China (Taiwán), firmado el día seis de marzo de mil novecientos noventa y dos, y además amplía los alcances de la cooperación técnica.

Artículo 2

El “Convenio Marco de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China (Taiwán)”, entrará en vigor a partir de la fecha en que las Partes se notifiquen que han cumplido con los requisitos legales internos de cada país. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del Convenio referido.

Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los diez días del mes de febrero del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN)

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China (Taiwán), denominados como Las Partes,

Deseosos de profundizar aún más los lazos de amistad existente entre sus pueblos y la cooperación técnica entre Las Partes,

Considerando el interés mutuo de promover y estimular el desarrollo económico y social de sus respectivos países,

Convencidos de las ventajas recíprocas como resultado de una cooperación técnica en áreas de interés común,

Conscientes que el Convenio de Cooperación Técnica Agropecuaria entre la República de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR