Decreto A.N., Decreto sobre aumento de magistrados

(DECRETO SOBRE AUMENTO DE MAGISTRADOS)

DECRETO No. 559.

Aprobado el 17 de Abril de 1947

Publicado en La Gaceta No. 77 del 17 de Abril de 1947

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1

Las Cortes de Apelaciones de León y de Masaya, se compondrán de dos Salas, una para lo Civil y otra para lo Criminal, con tres Magistrados cada una.

Artículo 2

Las Cortes de Apelaciones de Granada, Bluefields y Matagalpa, se compondrán de cinco Magistrados cada una, que servirán para integrar dos Salas: una para lo Civil y otra para lo Criminal, con un Presidente común y dos Magistrados cada sala.

La escogencia de los Magistrados que han de integrar cada Sala y la del Primer Presidente, será hecha por el Congreso. En lo sucesivo los Magistrados se turnarán anualmente en la Presidencia, según el orden de su elección. Al hacer nueva designación de Presidente el que desempeñó antes este cargo ocupará el puesto que el nuevo Presidente hubiere dejado en la respectiva Sala.

Artículo 3

Las Cortes de Apelaciones de Granada, de Bluefields y Matagalpa, tendrán una sola dependencia para ambas Salas; las de Masaya y León una dependencia para cada Sala con el personal que actualmente tienen.

Artículo 4

Los Magistrados que se aumentan en virtud del presente decreto devengarán sueldos iguales a los que el Presupuesto General de Egresos fija para los Magistrados de las Cortes de Apelaciones respectivas y serán pagados de la partida que al efecto designe la Secretaría de Hacienda, mientras no se incorporen en el Presupuesto General de Gastos.

Artículo 5

Esta ley deroga toda otra en la parte que se oponga y empezará a regir desde su publicación por bando en esta ciudad o en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Diputados.- Managua, D. N., diez y siete de Abril de mil novecientos cuarenta y siete.-

P. J. Ríos Núñez

, D. P.-

Fernando Alaniz B.

, D. S.-

Santiago Callejas M.

, D. S.

Al Poder Ejecutivo.-Cámara del...

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