Decreto A.N., Las personas que se dediquen a actividades comerciales, deberán obtener una licencia
(LAS PERSONAS QUE SE DEDIQUEN A ACTIVIDADES COMERCIALES, DEBERÁN OBTENER UNA LICENCIA)
Aprobado el 23 de Junio de 1938
Publicado en La Gaceta No. 144 del 8 de Julio de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:
Toda persona, natural o jurídica, nicaragüense o extranjera, deberá obtener una licencia para poder dedicarse a una, a varias o a todas de las actividades siguientes:
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- A la introducción directa de mercaderías o productos del exterior;
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- Al negocio de compra y venta, por cuenta y riesgo de tercero, de mercaderías o productos en comercio con el exterior, mediante comisión, remuneración o corretaje; y
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- al negocio de agencia aduanera, o sea ala relacionado con la importación o exportación de productos o mercaderías y con la entrada y zarpe de buques y vapores.
Las licencias las extenderá la Recaudación General de Aduanas de la República, previa solicitud que le presentará el interesado personalmente o por medio de apoderado, representante legal o comisionado especial al efecto. En la solicitud se indicará el nombre, apellido, profesión u oficio, edad, estado y nacionalidad del solicitante; la clase de negocio u oficio comercial que tuviere, el lugar donde está situado éste, sucursales y lugar de éstas, y el capital invertido. La solicitud deberá hacerse en papel sellado de la Octava Clase. La Recaudación General de Aduanas recibirá las solicitudes, directamente, o por conducto de las Administraciones de Rentas.
Si el solicitante de la licencia fuese una Sociedad, deberá acompañar a su solicitud la escritura social respectiva, debidamente inscrita en los registros competentes.
Si el solicitante es extranjero, deberá acompañar a la solicitud, su carta de nacionalidad autenticada legalmente, o su pasaporte visado, en la forma de ley.
Podrán obtener la licencia, todas las personas que, de conformidad con el Código de Comercio vigente de la República, puedan ejercer el comercio. (Arto. 11 C. C.).
La expedición de la licencia causará un derecho a favor del Fisco De: Cincuenta Córdobas (C$ 50.00), si la licencia es para dedicarse a las actividades referidas en el inciso b) del Artículo 1° de esta Ley.
Cien...
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