Delegase en el poder ejecutivo las facultades de legislar

DELEGASE EN EL PODER EJECUTIVO LAS FACULTADES DE LEGISLAR

Ley No. 1548

de 24 de enero de 1969

Publicado en La Gaceta No. 31 de 6 de febrero de 1969

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1548

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1

Delégase en el Poder Ejecutivo, para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las facultades de legislar en los Ramos y con las limitaciones contenidas en el Artículo 150 Cn.

Artículo 2

La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 24 de enero de 1969.

O

rlando Montenegro Medrano, Diputado Presidente.

Alejandro Romero Castillo. D. S.

Orlando Trejos Somarriba, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 28 de enero de 1969.

J

osé María Briones, S. P.

Cornelio H. Hüeck, S. S.

Rodolfo Abaunza Salinas, S. S.

Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., veintinueve de enero de mil novecientos...

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