Decreto, Créase el departamento forestal

(

CRÉASE EL DEPARTAMENTO FORESTAL

)

No. 128

, Aprobado el 14 de Enero de 1949

Publicado en La Gaceta No. 23 del 31 de Enero de 1949

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

,

CONSIDERANDO

:

Que de acuerdo con el inciso 8º del Artículo 12 de la Ley de 29 de Octubre de 1948, creadora de los Ministerios de Estado, corresponderá al Ministerio de Agricultura y Trabajo la creación y mantenimiento del Departamento Forestal;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la ley de 2 de noviembre de 1948, establece que el Poder Ejecutivo tendrá a su cargo la reforestación de los bosques nacionales, para todo lo cual cabe dictar el correspondiente Decreto;

POR TANTO

:

En uso de las facultades que le confiere el inciso 10 del Arto. 177 Cn.,

DECRETA

:

Artículo

  1. .- Crear el Departamento Forestal, bajo la dependencia del Ministerio de Agricultura, como una sección exclusivamente destinada a la conservación de los bosques en general, a la reforestación del país y a la vigilancia del cumplimiento de las leyes forestales vigentes o que en lo sucesivo se dictaren. 1

    Artículo

  2. .- El Departamento Forestal, a cargo del Ministerio de Agricultura, estará compuesta de un Jefe del Departamento, de un Consejero Técnico, que lo será el mismo Consejero Técnico del Ministerio; de un Inspector General Forestal, y de los Inspectores Forestales y Guardabosques que el Ministerio creyere necesario nombrar para el buen funcionamiento del Departamento. Prestarán también su colaboración al Departamento Forestal el Director del servicio Técnico de la Costa Atlántica,

    el de la Escuela Nacional de Agricultura y el Director del Centro Experimental de Masatepe.

    Artículo

  3. .- Corresponderá al Jefe del Departamento Forestal el estudio y resolución de todas aquellas cuestiones que le encomiende el Ministro de Agricultura; velar por el buen funcionamiento del Departamento y el cumplimiento de los deberes que les correspondan a todos los empleados de esa dependencia.

    Artículo

  4. .- El Consejero Técnico deberá tener la preparación necesaria y las nociones de agricultura suficientes para el desempeño de su cargo, y además deberá conocer especialmente la técnica de reforestación y de conservación de bosques. Estarán a su cargo los estudios científicos que se le encomienden, y tendrá la obligación de emitir los dictámenes que le pida el Ministro de Agricultura.

    Artículo

  5. .- El Inspector General Forestal será el encargado de hacer cumplir las leyes y programas que se relacionen con la reforestación y la fiel...

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