Decreto, Derogación del decreto ejecutivo no. 5

(DEROGACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO No. 5)

No. 3

,

Aprobado el 16 de Diciembre de 1942

Publicado en La Gaceta No. 4 del 11 de Enero de 1943

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que la experiencia aconseja una modificación de la Ley de 6 de Febrero de 1941 y de su Reglamento, para que el premio Nacional "Rubén Darío" no solamente estimule a los Escritores, sino a los Artistas nicaragüense en los diversos ramos de las Bellas Artes,

DECRETA:

Artículo 1

El Decreto Ejecutivo No. 5 del 2 de Enero de 1942, queda derogado y sustituido en todas sus partes por el presente.

Artículo 2

El Premio Nacional "Rubén Darío" será otorgado cada año, el día 6 de Febrero, aniversario de la muerte del Poeta, a los autores de los mejores trabajos literarios y artísticos que se presenten a un Jurado constituido de la manera que adelante se expresará. Para tal efecto se comprenden tres premios de primera clase, consistentes cada uno de ellos en un Diploma firmado por el Señor Presidente de la República, y en la suma de Quinientos Córdobas (C$ 500.00), que serán distribuidos así: Un premio para los trabajos literarios, en forma de Ensayo, Novela Cuento, Poesía, Teatro, etc, y dos, para obras de Pintura, Escultura o Música, distribuidos cada año rotativamente entre esas tres manifestaciones del Arte.

Artículo 3

La Secretaría de Institución Pública, en el mismo acto en que se otorguen el Premio Nacional "Rubén Darío", anunciará el tema que deben desarrollar los concursantes en el próximo año; y si no lo hiciere se entenderá que dicho tema es libre y que la extensión o tamaño de la obra estará al arbitrio de los Escritores y Artistas.

Artículo 4

Antes del día primero de enero de cada año, los concursantes para el premio de Literatura enviarán al Ministerio de Instrucción Pública, cinco copias a máquina o cinco ejemplares impresos, en su caso, de la obra literaria correspondiente, bajo sobre y con el título: "Para el Premio Nacional "Rubén Darío". Estas obras pueden ser inéditas o publicadas en el anterior a la fecha indicada en este artículo.

Artículo 5

Los aspirantes a los premios de Pintura, Escritura y Música, enviarán sus trabajos al Ministerio de Instrucción Pública, antes del día 18 de Enero de cada año, para que a partir de esa fecha se exhiban en el "Salón Rubén...

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