Ley que autoriza al poder ejecutivo a la donación parcial de un lote de terreno que se desmembrara del remanente del bien inmueble, propiedad del estado, identificado con el numero 2,781 a favor de la asociacion civil sin fines de lucro casa alianza nicaragua, 'casa alianza'

LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A LA DONACIÓN PARCIAL DE UN LOTE DE TERRENO QUE SE DESMEMBRARA DEL REMANENTE DEL BIEN INMUEBLE, PROPIEDAD DEL ESTADO, IDENTIFICADO CON EL NUMERO 2,781 A FAVOR DE LA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO CASA ALIANZA NICARAGUA, "CASA ALIANZA".

LEY No. 365

, Aprobada el 24 de Octubre del 2000.

Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 22 del 31 de Enero del 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Ley No. 287, "Código de la Niñez y la Adolescencia", instituye la responsabilidad del gobierno de apoyar programas y proyectos a favor de la niñez y adolescencia.

II

Que la atención y protección integral que debe brindarse a la niñez es de responsabilidad compartida entre el gobierno, la familia, la sociedad y las instituciones privadas.

III

Que en Nicaragua existen pocos centros de protección para niños, niñas y adolescentes, con programas de atención especial.

IV

Que la Asociación Civil sin fines de lucro "Casa Alianza Nicaragua", "Casa Alianza", tiene como misión servir a niñas y niños desamparados que viven en la calle, expuestos a la violencia, las drogas y a la constante violación de sus derechos humanos, para protegerlos y salvaguardarlos, mediante programas de atención especial.

V

Que la mencionada Asociación, a pesar de contar con experiencia y personal calificado, muchos de sus programas aún no se han iniciado por falta de espacio físico necesario para la permanencia de los niñ os y adolescentes beneficiados.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A LA DONACIÓN PARCIAL DE UN LOTE DE TERRENO QUE SE DESMEMBRARA DEL REMANENTE DEL BIEN INMUEBLE,

PROPIEDAD DEL ESTADO, IDENTIFICADO CON EL NUMERO 2,781 A FAVOR DE LA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO CASA ALIANZA NICARAGUA, "CASA ALIANZA".

Artículo. 1.

- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que del remanente del bien inmueble perteneciente al Estado, inscrito bajo el No. 2,781, Tomo 1998, Folios 223/224, Asiento 27°; de la columna de inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua, efectúe una donación de un lote de terreno, con un área de cinco mil ciento veintiséis...

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