DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN) DE LA LEY NO. 693, “LEY DE SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL”

DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN) DE LA LEY No. 693, “LEY

DE SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL”

LEY No. 693, Aprobada el 29 Octubre del 2014

Publicada en La Gaceta No. 43 del 4 de Marzo del 2015

DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN)

El presente texto contiene incorporadas todas las modificaciones, consolidadas al primero de octubre del 2014, de Ley No. 693, "Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional", aprobada el 18 de junio de 2009 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 133 del 16 de julio del 2009, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley No. 826, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 del 21 de diciembre de 2012.

LEY No. 693

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Artículo 1 Objeto de la Ley.

La presente Ley es de orden público y de interés social, tiene por objeto garantizar el derecho de todas y todos los nicaragüenses de contar con los alimentos suficientes, inocuos y nutritivos acordes a sus necesidades vitales; que estos sean accesibles física, económica, social y culturalmente de forma oportuna y permanente asegurando la disponibilidad, estabilidad y suficiencia de los mismos a través del desarrollo y rectoría por parte del Estado, de políticas públicas vinculadas a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, para su implementación.

Artículo 2 Definiciones Básicas.

Para efectos de la presente Ley y una mejor comprensión de la misma, se establecen los conceptos básicos siguientes:

  1. Soberanía Alimentaria. Derecho de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias sostenibles de producción, distribución y consumo de alimentos, que garanticen el derecho a la alimentación para toda la población, con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción agropecuaria, de comercialización y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental. La soberanía alimentaria garantiza la seguridad alimentaria y nutricional.

  2. Seguridad Alimentaria y Nutricional. Por Seguridad Alimentaria y Nutricional se entiende la disponibilidad y estabilidad del suministro de alimentos, culturalmente aceptables, de tal forma que todas las personas, todos los días y de manera oportuna, gocen del acceso y puedan consumir los mismos en cantidad y calidad, libres de contaminantes, así como el acceso a otros servicios como saneamiento, salud y educación, que aseguren el bienestar nutricional y les permita hacer una buena utilización biológica de los alimentos para alcanzar su desarrollo, sin que ello signifique un deterioro del ecosistema.

  3. Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Política que el Estado asume estableciendo los principios rectores y los lineamientos generales que orientan las acciones de las diferentes instituciones, sectores involucrados, organizaciones de la sociedad civil y la empresa privada que desarrollan actividades para promocionar la Seguridad Alimentaria y Nutricional con enfoque integral, dentro del marco de las estrategias de reducción de la pobreza que se definan y de las políticas globales, sectoriales y regionales, en coherencia con la realidad nacional.

  4. Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN).

    Conjunto de personas encargadas por la Ley, para velar por la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de manera permanente y presidida por el Presidente de la República de Nicaragua.

  5. Consejos Técnicos Sectoriales de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (COTESSAN). Órganos integrados por técnicos representantes de los miembros de la Comisión, encargados de manera permanente de brindar recomendaciones técnicas a la Secretaría Ejecutiva de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

  6. Sociedad Civil. Concepto amplio, que engloba a todas las organizaciones y asociaciones que existen fuera del Estado. Incluye los grupos de interés, los grupos de incidencia, sindicatos, asociaciones de profesionales, gremios de productoras y productores, asociaciones étnicas, de mujeres y jóvenes, organizaciones religiosas, estudiantiles, culturales, grupos y asociaciones comunitarias y clubes.

  7. Participación Ciudadana. Proceso de involucramiento de actores sociales en forma individual o colectiva, con el objeto y finalidad de incidir y participar en la toma de decisiones, gestión y diseño de las políticas públicas en los diferentes niveles y modalidades de la administración del territorio nacional y las instituciones públicas con el propósito de lograr un desarrollo humano sostenible, en corresponsabilidad con el Estado.

Artículo 3

Principios de la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. Son principios de la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional los siguientes:

a. Disponibilidad. En virtud de este principio, el Estado promoverá la existencia de los recursos necesarios en el país para garantizar de manera permanente la estabilidad de la oferta de alimentos en cantidad y calidad suficientes, que permitan satisfacer las necesidades de alimentación y nutrición de la población.

b. Equidad y Acceso. Por este principio los programas económicos y sociales de las instituciones del Gobierno promoverán el desarrollo de las poblaciones con mayor índice de pobreza, tomando medidas que permitan obtener recursos para producir, acceder y/o disponer de alimentos. Así mismo propiciar medidas para que, en especial las mujeres productoras de alimentos, tengan acceso a los recursos técnicos y financieros así como a bienes y servicios disponibles.

c. Consumo. Por este principio el Estado promueve la ingesta de los alimentos sanos e inocuos que se precisan en cantidad y calidad necesarias para que las personas tengan una alimentación adecuada y saludable.

d. Utilización Biológica. Por este principio el Estado promoverá que se dé el máximo aprovechamiento que da el organismo de las personas a los nutrientes contenidos en los alimentos que consume, el mejoramiento de la salud de las personas y del entorno ambiental, genético e inmunológico.

e. Participación. La presente Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, se basa en la participación articulada de las instituciones de gobierno encargadas del desarrollo de las políticas agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales, de salud y nutrición, educativas y agroindustriales, crediticias, técnicas y financieras, con el objetivo de armonizar desde sus entidades ministeriales las acciones y medidas de la política de seguridad alimentaria y nutricional, en conjunto con todos los sectores de la sociedad civil, empresa privada, organismos de cooperación para la solución de las necesidades básicas de la población que viven por debajo de la línea de pobreza y que actualmente consumen menos de 2,250 kilocalorías por día requeridas.

f. Eficiencia. La presente Ley incentiva la utilización de los recursos humanos y técnicos priorizando la generación de capacidades de producción y rendimiento productivo, de los pequeños y medianos productores, estabilidad en las políticas económicas que permitan asegurar recursos financieros, implementando programas de desarrollo y que los servicios básicos brinden mayor cobertura y calidad.

g. No Discriminación. La presente Ley contribuirá a que ningún grupo o persona sea discriminada por edad, sexo, etnia, credo religioso, político o discapacidad, al acceso de los recursos o goce de los derechos humanos de los hombres y mujeres en especial, el derecho a producir, obtener, disponer y acceder a alimentos nutritivos suficientes.

h. Solidaridad. Por virtud de este principio el Estado debe fomentar el desarrollo de políticas públicas y privadas que contribuyan a la transformación de mentalidades y actitudes individuales así como las relaciones existentes en la sociedad nicaragüense de desigualdad social, aumentando las posibilidades de vida y de futuro de todas las personas menos favorecidas socialmente. Las acciones encaminadas a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional deben priorizar la dignidad de las y los nicaragüenses.

i. Transparencia. Las actuaciones y acciones de los funcionarios responsables de la ejecución de la Política de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, deben estar basadas en información y métodos objetivos, contarán con mecanismo de monitoreo y evaluación permanente fomentando la transparencia en el gasto público, auditoría social asociados a un mejor acceso a los documentos en las áreas que competen a la opinión pública.

j. Tutela. Por mandato constitucional, el Estado debe velar por la seguridad alimentaria y nutricional de la población, haciendo prevalecer la soberanía alimentaria y la preeminencia del bien común sobre el particular.

k. Equidad. El Estado debe generar las condiciones para que la población sin distinción de género, etnia, edad, nivel socio económico y lugar de residencia, tenga acceso seguro y oportuno a alimentos sanos, inocuos y nutritivos, priorizando acciones a favor de los sectores de más bajos recursos económicos.

  1. lntegralidad. Las Políticas deben tener carácter integral, incluyendo los aspectos de disponibilidad, acceso físico, económico, social...

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