Decreto, Reglamento de la ley creadora de la dirección general de servicios aduaneros y de reforma a la ley creadora de la dirección general de ingresos, ley n° 339

REGLAMENTO DE LA LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Y DE REFORMA A LA LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS, LEY N° 339

DECRETO No.-88-2000,

Aprobado el 4 de Septiembre del 2000

Publicado en La Gaceta No. 172 del 11 de Septiembre del 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Y DE REFORMA A LA LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS, LEY N° 339

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 73
Artículo 1

Objeto.-

El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley No. 339, Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 69 del 6 de Abril del año 2000, la que en adelante se denominará la Ley.

Artículo 2

Sucesoras sin Solución de Continuidad.-

Para los efectos de aplicación del arto. 1 de la Ley, se comprenderá como sucesoras sin solución de continuidad,

el acto jurídico mediante el cual las nuevas Instituciones creadas por la Ley asumen los bienes, derechos y obligaciones de las antiguas Direcciones Generales de Ingresos y de Aduanas, sin interrumpir sus relaciones jurídicas y el uso de todos los recursos que le corresponden de conformidad al arto. 17 de la referida Ley.

Artículo 3

Organismos Administrativos Descentralizados.-

Para los efectos de aplicación del arto. 2 de la Ley, la Descentralización Administrativa y la Rectoría Sectorial se entenderá a lo establecido en el arto. 4 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta No. 102 del 3 de Junio de 1998.

Artículo 4

Mecanismos de Verificación.-

El Ministro de Hacienda y Crédito Público regulará los mecanismos para la verificación y seguimiento del cumplimiento de la Política Tributaria de las Recaudaciones y de los Planes Estratégicos y Operativos de la DGI y de la DGA.

Artículo 5

Contribuyentes y Responsables.-

De conformidad al numeral 2) del Arto. 5 de la Ley, se entenderá como Contribuyente, los obligados por las Leyes y demás disposiciones fiscales al cumplimiento de la obligación tributaria, respecto de los cuales se verifica el hecho generador del tributo.

Asimismo serán responsables

,

las personas designadas por las Leyes y demás disposiciones fiscales en virtud de sus funciones públicas o privadas, que intervengan en actos y operaciones en los cuales deben efectuar la retención o la percepción del tributo correspondiente.

Artículo 6

Usuarios de los Servicios Aduaneros y Agentes Aduaneros y Transportista.-

Constituyen Usuarios del Servicio Aduanero

,

las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades del comercio exterior, y obligadas al cumplimiento de las leyes aduaneras y conexas; así como las disposiciones que se deriven de éstas.

Agentes Aduaneros, son los designados por las Leyes y demás disposiciones aduaneras en virtud de sus funciones públicas o privadas para que intervengan en actos u operaciones de comercio exterior y que además poseen la calidad de fiadores solidarios.

Transportista, es el responsable por la entrega de las mercancías en la Aduana de destino y responde ante la Aduana por el pago de los tributos, si la mercadería no llega en su totalidad a su destino.

Artículo 7

Requerimientos de Información y Auxilio.-

Según lo establecido en los numerales 10), 12) y 14) del arto. 5 y numeral 10) del arto. 6 ambos de la Ley, los requerimientos que dichas Instituciones necesiten de otras entidades y Ministerios de Estado, se harán mediante oficio dirigido directamente al Superior Jerárquico de las mismas. Cuando dicho requerimiento sea dirigido a una institución privada, el oficio se dirigirá al Gerente o al Representante Legal de la Institución. Estos oficios deben ser suscritos por las autoridades habilitadas conforme las Leyes, Reglamentos y disposiciones de la materia.

En el caso de Instituciones pertenecientes a Estados Extranjeros el requerimiento de información se hará conforme las reglas establecidas en los Convenios de Cooperación, Tratados o Acuerdos Internacionales de la materia o conforme la práctica general del Derecho Internacional Público.

Con referencia al auxilio judicial se dirigirá oficio al juez competente de la jurisdicción correspondiente.

Artículo 8

Establecimiento de Agencias.-

Para la aplicación del arto. 7 de la Ley, el establecimiento de Administraciones o delegaciones por parte de la DGI y la DGA en todo el territorio nacional, se hará a través de Resoluciones o Disposiciones Administrativas.

Artículo 9

Ejecución de Políticas.-

La Política Tributaria, Arancelaria y de Comercio Exterior serán definidas por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Fomento, Industria y Comercio, respectivamente, de conformidad a las funciones contenidas en la Ley No. 290.

Artículo 10

Disposiciones Técnicas y Administrativas.-

Las disposiciones técnicas aprobadas por los Directores Generales, se harán del conocimiento público a través de los medios que cada Director disponga, para efectos de aplicación del numeral 2) del arto. 15 de la Ley,

Las disposiciones administrativas que regulen la administración de los recursos materiales y financieros de las Instituciones, no requieren publicación en los medios de comunicación social. En el caso de subastas públicas, se regirán de acuerdo a las leyes de la materia.

Artículo 11

Procuradores Auxiliares.-

Para el cumplimiento de sus funciones, las Direcciones Generales de Ingresos y de Servicios Aduaneros contaran con la asistencia de Procuradores Auxiliares que serán designados por el Procurador General de Justicia. Las labores de asistencia que brinden los Procuradores Auxiliares serán las que indique la Ley de la materia.

CAPITULO II Artículos 12 a 53

ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACION Y PLANIFICACION

SECCION I Artículos 12 a 29

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONAL DE LA DGI

Artículo 12

Dirección Superior y Estructura.-

Para el cumplimiento del arto. 10 de la Ley, la estructura organizacional de la DGI estará conformada de la manera siguiente:

  1. Dirección General, cuyas dependencias son:

    1. Asesoría

    2. División de Auditoria Interna

    3. Asistencia Ejecutiva

    4. División de Revisión de Recursos

    5. División de Recursos Humanos

    6. División Administrativa Financiera

    7. Divulgación Tributaria

  2. Sub-Dirección General de Planes y Normas, cuyas dependencias son:

    1. División de Planes y Control de Gestión

    2. División Jurídico-Técnico

    3. División de Información y Sistema

    4. División de Control de Exoneraciones

    5. División de Asesoría al Contribuyente

  3. Sub-Dirección General de Operaciones, cuyas dependencias son:

    1. Oficina de Especies Fiscales

    2. Oficina Registro Único del Contribuyente

    3. Oficina de Archivo Tributario

    4. División de Fiscalización

    5. División de Administraciones de Rentas con sus dependencias:

      e.1. Administraciones de Rentas

      e.2. Agencias Fiscales

    6. División de Catastro Fiscal

      Las Divisiones estarán a cargo de un Director, a excepción de las Administraciones de Rentas que estarán a cargo de un Administrador.

Artículo 13

Asesoría DGI.-

Corresponde a la Asesoría de la DGI:

  1. Apoyar la gestión tributaria, jurídica, financiera y administrativa de la Dirección Superior.

  2. Revisar y opinar sobre propuestas de leyes económicas, Acuerdos o Convenios Internacionales que incidan en el Sistema Tributario.

  3. Evacuar consultas sobre las propuestas de circulares técnicas, comunicados, disposiciones y órdenes administrativas u otros estudios tributarios específicos de la Institución.

  4. Coordinar con las asesorías legales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Presidencia de la República, las leyes, reformas y Acuerdos Ministeriales que tengan incidencia en la DGI.

Artículo 14

Asistencia Ejecutiva

. Corresponde a la Asistencia Ejecutiva:

  1. Elaborar, implantar y revisar los procedimientos que aseguren la agilidad y eficacia de las labores propias del despacho del Director General.

  2. Coordinar a nivel interno y externo de la DGI las directrices emanadas por el Director General.

Artículo 15

Divulgación Tributaria.-

Corresponde a la Divulgación Tributaria:

  1. Mantener informada a la población y a los contribuyentes a través de los medios de comunicación, de las actividades que realiza la DGI.

  2. Comunicar las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, las modificaciones de las leyes, reglamentos y las disposiciones respectivas.

  3. Coordinar las conferencias de prensa y entrevistas del Director General con los medios de comunicación.

Artículo 16

División de Revisión de Recursos.-

Corresponde a la División de Revisión de Recursos:

  1. Recibir, tramitar y analizar los Recursos de Revisión interpuestos por los contribuyentes contra el Director General.

  2. Otorgar audiencias a los Contribuyentes.

  3. Elaborar propuestas de resolución al Director General en base al examen y valoración de las pruebas que presenten los recurrentes conforme la ley.

Artículo 17

División General de Recursos Humanos.-

Corresponde a la División General de Recursos Humanos:

  1. Proponer políticas, normas y procedimientos para desarrollar los procesos de selección y contratación de personal.

  2. Dirigir la formulación, ejecución y evaluación de planes y programas de capacitación y desarrollo, a fin de garantizar el mejoramiento en el desempeño y la calificación profesional del personal de la Institución.

  3. Coordinar el Sistema de Carrera...

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