Ley creadora de la dirección general de servicios aduaneros y de reforma a la ley creadora de la dirección general de ingresos

LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Y DE REFORMA A LA LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

LEY No. 339,

Aprobado el 9 de Marzo del 2000.

Publicado en La Gaceta No. 69 del 6 de Abril del 2000.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Y DE REFORMA A LA LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1

Objeto:

La presente Ley tiene por objeto, organizar y redefinir la naturaleza, funciones, ámbito de competencia de la Dirección General de Ingresos (DGI), creada por Decreto No. 243, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 144 del 29 de Junio de 1957 y la creación de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA). Ambas instituciones son sucesoras sin solución de continuidad de las actuales

Dirección General de Ingresos y de la Dirección General de Aduanas respectivamente, con las nuevas funciones y atribuciones que se derivan de la presente Ley.

Artículo 2

Naturaleza:

La Dirección General de Ingresos (DGI) y la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) son entes descentralizados con personalidad jurídica propia, que gozan de autonomía técnica, administrativa y de gestión de sus recursos humanos. Están bajo la rectoría sectorial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al que le compete definir, supervisar y controlar la política tributaria del Estado y verificar el cumplimiento de las recaudaciones y de los planes estratégicos y operativos de la DGI y de la DGA.

Artículo 3 Objetivos de la DGI:

La DGI tiene a su cargo la administración de los Ingresos Tributarios y las relaciones jurídicas derivadas de ellos, así como los otros Ingresos No Tributarios que se regulen a favor del Estado, exceptuando los Tributos Aduaneros, Municipales y las Contribuciones de Seguridad Social, que se rigen por sus leyes específicas.

Artículo 4 Objetivos de la DGA:

La Dirección General de Servicios Aduaneros, tiene a su cargo la administración de los Servicios Aduaneros para el control y facilitación del comercio exterior por medio del desarrollo y mejoramiento constantes de la técnica aduanera. Además tiene a su cargo la administración de los tributos establecidos a favor del Estado que gravan el tráfico internacional de mercancías y las relaciones jurídicas derivadas de ellos.

Artículo 5

Funciones de la DGI:

La Dirección General de Ingresos tendrá las siguientes funciones:

1)

Cumplir y hacer cumplir las leyes, actos y disposiciones que establecen o regulan los ingresos a favor del Estado y que estén bajo su jurisdicción, a fin de que estos ingresos sean percibidos a su debido tiempo, con exactitud y justicia.

2)

Requerir el pago y percibir de los contribuyentes y responsables los tributos adeudados y, en su caso, los intereses y multas previstos en las leyes tributarias.

3)

Indicar las personas naturales o jurídicas que deben presentar las declaraciones tributarias dentro de los plazos o términos que señalan las leyes tributarias

y brindarles asesoría para la formulación de dichas declaraciones.

4)

Asignar el número RUC a contribuyentes y responsables.

5)

Efectuar reparos conforme la ley para el efecto de liquidar el tributo.

6)

Modificar las declaraciones, exigir aclaraciones y adiciones, y efectuar los cambios que estime convenientes de acuerdo con las informaciones suministradas por el declarante o las que se hayan recibido de otras fuentes.

7)

Autorizar a determinados contribuyentes para que lleven una contabilidad simplificada.

8)

Otorgar autorización, previa solicitud del contribuyente y responsable, para que los registros contables puedan llevarse por medios distintos al uso manual, incluso la emisión de factura.

9)

Verificar y controlar el cumplimiento de las normas tributarias y aplicar las sanciones que legalmente correspondan a los infractores.

10)

Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de las funciones y facultades que le confieren las leyes.

11)

Establecer mediante disposición administrativa las diferentes clasificaciones de contribuyentes y responsables del sistema tributario a fin de ejercer un mejor control fiscal.

12)

Solicitar a instancias e instituciones públicas extranjeras el acceso a la información necesaria para evitar la evasión fiscal, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal.

13)

Proporcionar bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con los cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que Nicaragua sea parte.

14)

Requerir de todas las organizaciones del Estado las informaciones de carácter tributario que demande para el ejercicio de sus funciones.

Las demás que le asignen otros cuerpos legales.

Artículo 6

Funciones de la DGA:

La Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) tendrá las siguientes funciones:

1)

Definir las políticas, directrices y disposiciones que regulan el sistema aduanero, de conformidad con lo que establece la legislación vigente y velar porque se apliquen rigurosamente.

2)

Dictar las disposiciones necesarias para el eficiente control, recaudación y fiscalización de los impuestos al comercio exterior y demás ingresos cuya recaudación está encomendada por ley.

3)

Realizar las gestiones administrativas y judiciales para exigir el pago de los impuestos bajo su control e imponer, en su caso, las sanciones correspondientes.

4)

Normar y administrar la política aduanera, fortalecerla y consolidarla bajo los criterios de modernización.

5)

Brindar la asistencia que le soliciten las instancias que correspondan en el marco de la reciprocidad del Convenio Multilateral de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal y otros Convenios relativos a la materia.

6)

Planificar, dirigir, controlar, supervisar el servicio aduanero, así como el flujo de mercancías que ingresan y salen del país.

7)

Brindar servicios aduaneros ágiles que faciliten el comercio internacional y asesorar a los usuarios sobre sus deberes y derechos ante la administración aduanera.

8)

Verificar la correcta aplicación del valor aduanero de mercancías.

9)

Ejercer controles sobre mercancías que están amparadas bajo Regímenes Aduaneros Especiales: Almacenes Generales de Depósito, Depósitos Aduaneros, Zonas Francas, Tiendas Libres, regímenes temporales y otros.

10)

Requerir el auxilio judicial y policial cuando hubiere impedimento en el desempeño de las funciones y facultades que le confieren las leyes.

11)

Delimitar y administrar la zona de jurisdicción aduanera de los perímetros fronterizos especiales y de las vías habilitadas, así como el establecimiento o supresiones de Aduanas y oficinas aduaneras.

12)

Conforme las leyes respectivas, someter a subasta pública la mercadería en abandono y la decomisada por defraudación y contrabando aduanero.

13)

Perseguir las infracciones y aplicar las sanciones correspondientes en el ámbito aduanero, de conformidad a la ley de la materia.

14)

Las demás funciones que le asigne la Ley 265, Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes.

Las demás que le asignen otros cuerpos legales.

Artículo 7

Jurisdicción, Domicilio y Duración:

La Dirección General de Ingresos (DGI) y la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), tienen jurisdicción en todo el territorio nacional y cada una tiene su domicilio principal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer administraciones o delegaciones en cualquier punto del territorio nacional y con la jurisdicción que establece la ley. La DGI y la DGA tienen duración indefinida.

Para el ejercicio de la potestad aduanera, el territorio aduanero se divide en Zona Primaria y Zona Secundaria.

La Zona Primaria comprende todos los recintos aduaneros en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR