Resolución, 'regionalización de la gestión educativa y puesta en marcha del subsistema educativo autonómico regional en los niveles y modalidades de la educación básica y media de la raan'

Publicada en La Gaceta No. 27 del 10 de Febrero del 2011

El Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte, en uso de las facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República, El Estatuto de Autonomía (ley No. 28), su Reglamento y el Reglamento Interno Administrativo, emite la siguiente Resolución sobre:

"REGIONALIZACIÓN DE LA GESTIÓN EDUCATIVA Y PUESTA EN MARCHA DEL SUBSISTEMA EDUCATIVO AUTONÓMICO REGIONAL EN LOS NIVELES Y MODALIDADES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA DE LA RAAN"

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el artículo 11 de la ley 290 (Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo), en conjunto el Gobierno Regional, administra los programas de salud, educación, cultura, abastecimiento, transporte, servicios comunales y otros en coordinación con los Ministerios de Estado correspondientes.

II

Que el Arto. 82 numeral 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional Autónomo del Caribe Norte establece que por medio de la Comisión Regional de Educación velará por la concreción del Modelo Educativo Regional en conjunto con la Coordinación del Gobierno Regional.

III

Que en base a la Ley 28 y su Reglamento, Ley 582, Ley 550 y la Ley de Transferencia, ordenan administrar la educación, coordinar con el Ministerio de educación y la transferencia de los medios y recursos a las Regiones Autónomas del Caribe de Nicaragua.

IV

Que de conformidad a la Ley 582, Artículo 6 numeral h, mandata a la creación del Sistema Educativo Nacional, el cual está integrado por el Subsistema de Educación Básica y Media, Subsistema de Educación Técnica y Profesional, Subsistema de Educación Autonómica Regional (SEAR), Subsistema de Educación Extraescolar y Subsistema de Educación Superior. La organización de los subsistemas se lleva a cabo a través de instancias niveles y modalidades integradas y articulados vertical y horizontalmente, para garantizar la formación progresiva del ciudadano nicaragüense.

V

Que de acuerdo al Artículo 39 de la Ley General de Educación, "la educación en las Regiones Autónomas es un derecho fundamental de los pueblos indígenas, afro-descendientes y comunidades étnicas de la Costa Caribe, reconocido en la Constitución Política del país y como servicio público indeclinable a cargo del estado y es indisoluble de la Autonomía Regional".

VI

Que en el marco de las prioridades establecidas dentro del proceso de Regionalización del modelo educativo Regional, es hacer funcionar el desarrollo...

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