Decreto, Emision de pasaportes

EMISION DE PASAPORTES

DECRETO NO. 28-91

del 28 de junio de 1991

Publicado en La Gaceta No. 125 del 8 de julio de 1991.

El Presidente de la República de Nicaragua,

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

EMISION DE PASAPORTES

Artículo 1

Se autoriza la emisión, vigencia y circulación de nuevos pasaportes impresos por el Gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo 2

Se establecen nuevos formatos para las siguientes categorías de pasaportes:

  1. Pasaporte Diplomático

  2. Pasaporte de Servicio

  3. Pasaporte Oficial

  4. Pasaporte Ordinario

Artículo 3

Los pasaportes Diplomáticos, de Servicio, Oficial y Ordinario, tendrán una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición y no podrán ser revalidados.

Artículo 4

Quedan sin validez los pasaportes Diplomáticos y de Servicio expedidos antes del veinticinco de Abril de mil novecientos noventa.

Artículo 5

-Los pasaportes Diplomáticos y de Servicio expedidos después del veinticinco de Abril de mil novecientos noventa tendrán validez hasta el dos de Septiembre de mil novecientos noventa uno.

Artículo 6

Los pasaportes Oficiales y Ordinarios emitidos con anterioridad al presente Decreto tendrán validez hasta el primero de Noviembre de mil novecientos noventa y uno, salvo que su vigencia expire antes, en cuyo caso deberá obtenerse pasaporte nuevo.

Artículo 7

Los nuevos pasaportes Diplomáticos, de Servicio, Oficiales y Ordinarios entrarán en vigencia a partir del primero de Julio de mil novecientos noventa y uno.

Artículo 8

El Pasaporte Provisional, será emitido por el Ministerio de Gobernación por conducto de la Dirección de Migración y Extranjería, tendrá una validez no mayor de un año y se expedirá por un solo viaje de entrada y salida del país.

Artículo 9

- Se faculta al Ministerio de Gobernación por conducto de la Dirección de Migración y Extranjería y al Ministerio del Exterior por medio de las representaciones consulares para decomisar y anular los pasaportes que por el presente Decreto quedan sin vigencia.

Artículo 10

El presente Decreto deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad...

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