Ley de prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad

LEY DE PREVENCIÓN, REHABILITACIÓN Y EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LEY No. 202,

Aprobada de 23 de Agosto de 1995

Publicada en La Gaceta 180 del 27 de Septiembre de 1995

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE PREVENCIÓN, REHABILITACIÓN Y EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 21
Artículo 1

La presente ley establece un sistema de prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, tendiente a mejorar su calidad de vida y asegurar su plena integración a la sociedad.

Artículo 2

La prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, se hará efectiva con la intervención del Estado, las personas con discapacidad, la familia y la sociedad en su conjunto.

El Estado dará cumplimiento a sus obligaciones en los términos y condiciones que fije esta Ley y las demás relativas a esta materia.

Artículo 3

Para los efectos de esta Ley, se consideran las siguientes definiciones:

  1. Deficiencia: Una pérdida o anormalidad permanente o transitoria, psicológica, fisiológica o anatómica de estructura o función.

  2. Discapacidad: Cualquier restricción o impedimento en la ejecución de una actividad, ocasionados por una deficiencia en la forma o dentro del ámbito que limite o impida el cumplimiento de una función que es normal para esa persona según la edad, el sexo y los factores sociales y culturales.

  3. Prevención: Adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales (prevención primaria) o a impedir que las deficiencias, cuando se han producido tengan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas.

  4. Rehabilitación: Proceso en el que el uso combinado de medidas médicas, sociales, educativas y vocacionales ayudan a los individuos discapacitados a alcanzar los más altos niveles funcionales posibles y a integrarse en la sociedad.

  5. Equiparación de Oportunidades: Proceso mediante el cual el sistema general de la sociedad, tal como el medio físico y cultural, la vivienda y el transporte, los servicios sociales y sanitarios, las oportunidades de educación y trabajo, la vida cultural y social, incluidas las instalaciones deportivas y de recreo, se hace accesible para todos.

Artículo 4

El Ministerio de Salud es la institución autorizada, a través de una Comisión o equipo calificado, para evaluar y certificar la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de su rehabilitación y la recomendación del tipo de actividad educativa y/o laboral que pueda desempeñar. La evaluación podrá efectuarse a petición de la persona discapacitada o de quien lo represente.

En el caso de la certificación de existencia de la discapacidad para efectos de la Seguridad Social, se regirá conforme la ley de la materia y su reglamento.

Estas comisiones o equipos, estarán ubicados en las estructuras departamentales, las regiones autónomas de la Costa Atlántica o municipales que determine el MINSA y tendrán además la responsabilidad de mantener información actualizada, cuantitativa y cualitativa, sobre las personas que presenten algún grado de discapacidad.

CAPÍTULO II Artículo 5

POLÍTICAS DE PREVENCIÓN, REHABILITACIÓN Y EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES Y SU APLICACIÓN

Artículo 5

La existencia de la discapacidad es un problema social; las personas con discapacidad ven reducidas sus oportunidades de trabajo y de mejorar su calidad de vida. Por ello, es responsabilidad del Estado y la sociedad civil establecer sistemas de:

  1. Vigilancia epidemiológica sobre las discapacidades que permita desarrollar acciones y programas de prevención en todos los niveles.

  2. Rehabilitación física, mental y social que permita la incorporación plena de la persona discapacitada a la vida de la sociedad.

  3. Acciones legales y morales tendientes a presentarle al discapacitado igualdad de oportunidades en su integración laboral, recreativa y social, que le aseguren el pleno ejercicio de sus derechos humanos y ciudadanos.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 8

DE LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN

Artículo 6

El Estado impulsará medidas apropiadas para la prevención de las deficiencias y las discapacidades a través de las siguientes acciones:

  1. Crear sistemas de atención primaria de salud, basados en la comunidad, particularmente en las zonas rurales y en los barrios pobres de las ciudades.

  2. Brindar atención y asesoramiento sanitario materno-infantiles eficaces, así como asesoramiento, planificación de la familia y sobre la vida familiar.

  3. Dar educación sobre nutrición y asistencia en la obtención de una dieta apropiada, especialmente para las madres y los niños.

  4. Asegurar la cobertura universal de inmunizaciones contra enfermedades infecto-contagiosas.

  5. Elaborar reglamentos sanitarios y programas de capacitación para la prevención de accidentes en el hogar, en el trabajo, en la circulación vial y en las actividades recreativas.

  6. Brindar capacitación apropiada para personal médico, paramédico y de cualquier otra índole, con miras a prevenir discapacidades de diverso...

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