LEY DE REFORMAS A LA LEY NO. 677, “LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y SU REFORMA” Y LA LEY NO. 428, “LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR)”
LEY DE REFORMAS A LA LEY No. 677, “LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y SU REFORMA” Y LA LEY No. 428, “LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR)”
LEY No. 865, Aprobada el 14 de Mayo del 2014
Publicado en La Gaceta No. 90 del 19 de Mayo del 2014
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha dictado la siguiente:
LEY No. 865
LEY DE REFORMAS A LA LEY No. 677, “LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y SU REFORMA” Y LA LEY No. 428, “LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR)”
Reformas al artículo 96, 97, 98 y 99 de la Ley No. 677, “Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social”.
Refórmense el artículo 96, 97, 98 y 99 de la Ley No. 677, “Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 80 y 81 del 4 y 5 de mayo del 2009 respectivamente, los que ya modificados se leerán así:
Art. 96 Objeto y sujetos del esquema de apoyo a la tasa de interés de Créditos Hipotecarios para Vivienda
Se otorga subsidio al costo financiero generado préstamos hipotecarios para viviendas y se norma el crédito fiscal para las instituciones financieras reguladas por la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras, SIBOIF, de conformidad con la Ley No. 561, “Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros”, en lo relativo a los créditos hipotecarios objeto de la presente Ley.
Art. 97 Sujetos beneficiados del subsidio al costo financiero por Préstamos Hipotecarios para Viviendas
Los sujetos beneficiados por la presente Ley, son las personas que desde su calidad y condición de usuarios de Préstamos Hipotecarios para Viviendas, cumplan con los requisitos establecidos por esta Ley.
Para los efectos de la presente Ley y su Reglamento, todos los contratos relativos a vivienda, celebrados con las instituciones financieras reguladas, se les denominará “Contrato de Préstamo Hipotecario de Vivienda”. Para el goce del subsidio que establece esta...
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