Decreto, Ley especial sobre sociedades financieras, de inversión y otras

LEY ESPECIAL SOBRE SOCIEDADES FINANCIERAS, DE INVERSIÓN Y OTRAS

Decreto No. 15-L

de 9 de abril de 1970.

Publicado en La Gaceta No. 77 de 10 de abril de 1970

El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confieren los Artículo 150 y 191, Inc. 9) Cn., y con fundamento en el Decreto Legislativo No. 1682 del seis de marzo de mil novecientos setenta, publicado en "La Gaceta", No. 56 de siete de Marzo del mismo año.

Decreta:

La siguiente:

"LEY ESPECIAL SOBRE SOCIEDADES FINANCIERAS, DE INVERSION Y OTRAS"

Capítulo I Sociedades Financieras Artículos 1 a 9
Artículo 1

El presente Capítulo tiene por objeto regular las actividades de las empresas que no estando tipificadas y reguladas por ley especial, bajo el nombre de sociedades, corporaciones, asociaciones e instituciones financieras de inversión o fomento, o cualquier otra denominación similar, capten recursos del público o de cualquier otra fuente, para inversiones en préstamos o participaciones.

Artículo 2

-Las empresas a que se refiere este Capítulo, que en adelante se llamará "Sociedades Financieras", deberán constituirse y funcionar de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 3 al 10 de la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones.

Artículo 3

Serán propias de las sociedades financieras las siguientes actividades:

  1. Captar recursos del público por medio de títulos a plazos no inferiores de 90 días;

  2. Obtener recursos provenientes del extranjero;

  3. Otorgar préstamos directos o descuentos para su inversión en el país;

  4. Tener acciones o participaciones en empresas domiciliadas y que inviertan sus fondos en Nicaragua, siempre que su responsabilidad esté limitada al aporte;

  5. Promover la organización de empresas;

  6. Operar en la compra-venta de valores;

  7. Colocar obligaciones emitidas por terceros, garantizando el pago de su principal o intereses;

  8. Emitir avales y garantías;

  9. Efectuar operaciones de fideicomiso, cuando las autorice la Ley;

  10. Prestar servicio de caja y tesorería.

  11. Realizar otras actividades de intermediación financiera, o de gestión y servicio relacionadas con la actividad principal, siempre que les completa legalmente, se les autorizare por el decreto respectivo, o por autoridad competente en el curso de su gestión.

El decreto que apruebe el funcionamiento de una Sociedad Financiera deberá señalar a cuál o cuáles de estas actividades podrá dedicarse la Sociedad.

Artículo 4

El Capital Social mínimo con que deberá operar una Sociedad Financiera será de 3 millones de córdobas, si estuviese domiciliada en la ciudad de Managua, y de 2 millones en los Departamentos, debiendo el Capital en los Departamentos, debiendo el Capital ser de 3 millones como mínimo para operar con sucursales.

Artículo 5

-En las sociedades financieras que realicen operaciones de las contempladas en el Inc. D) del Artículo 3, la mayoría del capital deberá ser nicaragüense.

Artículo 6

-Corresponde al Banco Central de Nicaragua, en relación con estas Empresas, en forma general o particular:

  1. Fijar las tasas de Interés, descuentos y comisiones que dichas empresas podrán cobrar o reconocer sobre las distintas clases de operaciones activas y pasivas.

  2. Fijar y modificar los encajes respectivos a sus recursos captados del público, en forma similar a los encajes bancarios;

  3. Establecer topes de cartera o límites de crecimiento par las operaciones activas y participaciones de las empresas. Los topes y límites se podrán estructurar por finalidad económica y plazo;

  4. Establecer la relación que debe existir entre los pasivos con el público y el capital y reservas de la empresa, fijando los plazos que deben tener tales pasivos;

  5. Establecer, respecto a las obligaciones contingentes de la empresa, iguales límites...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR