Decreto, Que establece la política de desarrollo forestal de nicaragua

QUE ESTABLECE LA POLÍTICA DE DESARROLLO FORESTAL DE NICARAGUA

DECRETO No.50-2001,

Aprobado el 26 de Abril del 2001

Publicado en La Gaceta No. 88 del 11 de Mayo del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Estado es el encargado de velar por la conservación, protección y aprovechamiento sostenible del recurso forestal, a fin de asegurar el desarrollo sostenible del mismo y su perpetuidad para el uso y beneficio de las presentes y futuras generaciones de nicaragüenses.

II

Que para llevar a cabo las actividades de conservación, protección y aprovechamiento sostenible del recurso forestal, es necesario establecer los lineamientos generales de la Política de Desarrollo Forestal, coherentes con la Política Ambiental del país, para orientar las acciones tanto del sector público como del sector privado.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y en cumplimiento a la Ley No.290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y su Reglamento, Decreto No.71-98.

HA DICTADO

El siguiente Decreto:

QUE ESTABLECE LA POLÍTICA DE DESARROLLO FORESTAL DE NICARAGUA

Artículo 1

Se establece la Política de Desarrollo Forestal de Nicaragua, con el propósito de orientar el accionar coherente de todos los actores del sector forestal, a fin de garantizar la protección, conservación y aprovechamiento sostenible del recurso forestal.

Artículo 2

Son principios rectores de la Política de Desarrollo Forestal, los contenidos en la Constitución Política de Nicaragua; Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y Política Ambiental de Nicaragua, así:

  1. Los Recursos Naturales y la Biodiversidad son patrimonio común de la sociedad, y por tanto el Estado y todos los habitantes tienen el derecho y el deber de asegurar su uso sostenible, su accesibilidad y su calidad.

  2. Se considera el ambiente como una de las riquezas más importantes del país, por ser el determinante critico de la cantidad, calidad y sostenibilidad de las actividades humanas y de la vida en general.

  3. El uso sostenible de los Recursos Naturales y la Biodiversidad contribuyen a mejorar la calidad de vida reduciendo la pobreza y la vulnerabilidad ambiental.

  4. Las políticas y principios de equidad social y de género enmarcan la gestión ambiental.

  5. El criterio de prevención prevalece sobre cualquier otro en la gestión ambiental.

  6. La gestión ambiental es global y transectorial, compartida por las distintas instituciones del gobierno, incluyendo a los gobiernos Regionales Municipales y la sociedad civil.

  7. La participación ciudadana constituye el eje fundamental en el diseño e implementación de la gestión ambiental.

Artículo 3

El objetivo general que se persigue con la Política de Desarrollo Forestal de Nicaragua es: Lograr el desarrollo sostenible del sector forestal, constituyéndose en una alternativa viable para elevar la calidad de vida de la población ligada al recurso y en un eje de desarrollo para la economía nacional.

Artículo 4

Los lineamientos de la Política de Desarrollo Forestal de Nicaragua son:

  1. Acceso al recurso

    , con el objeto de promover el ordenamiento, acceso y manejo del recurso para aprovecharlo sosteniblemente, permitiendo un escenario propicio para la inversión de largo plazo.

    1.1 Se realizarán y divulgarán los estudios necesarios para lograr un ordenamiento territorial del sector rural, con enfoque de cuencas hidrográficas para uso y manejo del suelo y agua y una zonificació ;n agropecuaria y forestal del país.

    1. Se promoverá la implementación del uso adecuado de la tierra según su potencial, de manera que en las fincas con vocación agropecuaria, tendrán al menos el 20% de cobertura forestal, sistemas agroforestales o cultivos perennes y en aquellas con vocación forestal, deberán tener al menos el 80% de cobertura boscosa.

    2. Se fomentará la conversión para el aumento de la inversión de capital fresco en el manejo de bosques, sean estos privados o estatales.

    3. Los títulos de propiedad adjudicarán a sus dueños la propiedad de la tierra y del vuelo forestal sobre ella, incluyendo los bienes y servicios que genera. Estos deberán garantizar el uso sostenible del recurso.

    4. Los aprovechamientos forestales se concebirán sobre la base de las siguientes formas de acceso al recurso:

      1. En propiedad...

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