Decreto, Establecese oficina de control de precios de granos basicos

ESTABLECESE OFICINA DE CONTROL DE PRECIOS DE GRANOS BASICOS

DECRETO No. 5-L-MEIC

, Aprobado el

19 de Abril de 1979

Publicado en La Gaceta No. 87 del 21 de Abril de 1979

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

en uso de las facultades delegadas a que se refieren los Artículos 150 y 190 inciso 9) Cn. y con fundamento en el Decreto Legislativo No. 771 de 2 de abril de 1979, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 82 de 6 de abril de 1979 y el Decreto Legislativo No. 726 del 8 de septiembre de 1978, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial N. 204 de 9 de septiembre del citado año,

DECRETA:

Artículo 1

Queda sujeta a la autorización del Ministerio de Economía, Industria y Comercio la exportación y precios de los siguientes productos: Arroz, Frijol, Maíz, Huevos, Aceite y Manteca Vegetal, Sal, Bebidas Gaseosas, Jabón para lavar, Detergentes, Semilla de Algodón, Torta de Semilla de Algodón, Leche en Polvo, Harina de Trigo, Azúcar, y de cualquier otro producto que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio considere necesario.

Artículo 2

Para los fines del presente Decreto el Ministerio de Economía, Industria y Comercio establecerá una Oficina de Control de Precios y publicará periódicamente las listas de los precios de los artículos objeto de control lo mismo que la de los infractores a estas disposiciones.

Artículo 3

Cualquier persona en su carácter de ciudadano puede poner en conocimiento de las autoridades anteriormente señaladas, cualquier alteración indebida en los precios de los artículos básicos de consumo o uso general, a fin de que se hagan las comprobaciones del caso y se apliquen las sanciones correspondientes.

Artículo 4

Las violaciones a lo dispuesto en este Decreto serán penadas Gubernativamente mediante la aplicación de las siguientes sanciones: multas no menores de Cinco Mil Córdobas (C$5,000.00) ni mayores de diez mil córdobas (C$10,000.00), cuando se trate de empresas industriales; multas no menores de Un Mil Córdobas (C$1,000.00) ni mayores de Cinco Mil Córdobas (C$5,000.00), cuando se trate de distribuidores mayoristas y multas no menores de Cien Córdobas (C$100.00) ni mayores de Un Mil Córdobas (C$1,000.00), cuando se trate de comerciantes minoristas. Las multas establecidas serán a favor del Fisco de la República. En casos de reincidencia se ordenará el cierre temporal o permanente del...

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