Ordenanza municipal, Creación y establecimiento del sistema de identificación vial y direccional de la ciudad de managua

CREACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN VIAL Y DIRECCIONAL DE LA CIUDAD DE MANAGUA

ACUERDO MUNICIPAL No. 01-2000,

Aprobado 24 Junio del 2000

Publicado en La Gaceta No. 142 del 27 de Julio del 2000

CONSIDERANDO

I

Que conforme el artículo 7 numeral 12) Inciso a) y d) de la Ley de Municipios en vigor, son competencias de los Gobiernos Municipales, entre otras, desarrollar y diseñar las vías urbanas y rurales de comunicación; así como

diseñar y planificar la señalización de las vías urbanas y rurales de sus respectivos circunscripciones.

II

Que con el fin de cumplir con estas facultades atribuidas por mandato expreso de la Ley, debemos proceder a cumplir con esta facultad proponiéndonos a no permitir que los nicaragüenses continuemos careciendo en nuestra capital de un Sistema de Nomenclatura Vial y Direccional moderno y funcional, que nos permita identificar nuestros lugares de habitación, trabajo con direcciones que tengan características propias de las grandes capitales de países desarrollados. Es por ello, que consideramos necesario que se definan, delimite y pongan orden en esta ciudad capital.

III

Que es imperiosa la necesidad de delimitar la ciudad, por medio de ejes y coordenadas que contengan orientación referencial de acuerdo a los puntos cardinales, y sirvan a la vez de puntos de referencia, sea este numérico, por nombres de calles y avenidas, zonificación y todo lo relativo a la señalización vial de la ciudad.

IV

Que la creación de este nuevo Sistema de Nomenclatura que definirá ;n los ejes viales de la ciudad de Managua pondrá a nuestra ciudad un principio de orden y organización, en cuanto a la ubicación de las direcciones para así tratar de organizar y administrar apropiadamente el Municipio, en donde los pobladores, visitantes, turistas; en fin la Sociedad Nicaragüense, para que nos oriente a dirigirnos, sirva de referencia para emitir las direcciones postales domiciliares y comerciales. Ello tendrá efectos que serán de mucha utilidad para el peatón, para guía del conductor, agilizará y ordenará. Contribuirá para organizarnos, al comercio , a los turistas y pobladores y para brindar una adecuada y mejor prestación de los servicios públicos; en fin contribuirá para que la colectividad tenga un mejoramiento social que solo en donde se beneficiará la comunidad que busca en el fondo el bien común.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren el Artículo 177 Cn; Artí ;culo 7, inciso 5) y 12); Artículo 28, inciso 4) de las Leyes No. 40 y 261 de "Reformas e Incorporaciones a la Ley de Municipios", publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 162 del 26 de Agosto de 1997.

ACUERDA

Aprobar la...

CREACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN VIALY DIRECCIONAL DE LA CIUDAD DE MANAGUA

CAPITULO I

CREACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN VIALY DIRECCIONAL

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14

Creación y Objetivo.

Artículo 1

Créase para la ciudad de Managua la estructura del Sistema de Nomenclatura Básica de Identificación Vial y Dirección, sobre la que se definirá e implementará el desarrollo y ordenamiento de las vías de comunicación de la ciudad.

Definición y Establecimiento del Sistema

Artículo 2

Se establece el Sistema de Nomenclatura de Identificación Vial Direccional que regulará el inicio o puntos referenciales y de donde partirá el diseño y desarrollo del ordenamiento correlativo numérico ascendentes de la Calles y avenidas, lotes, viviendas y edificios; que tendrá como efecto identificar con precisión su ubicación dentro la circunscripción de la ciudad.

Estructura Base y...

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