Disposición administrativa, Exoneración del iva para compras locales de sujetos exentos

Publicado en La Gaceta No. 18 del 27 de Enero de 2010

El Titular de la Administración Tributaria, en uso de sus facultades que le confiere el artículo 152 numeral 2), 56, 57, 58 de la Ley 562 Código Tributario de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 23 de noviembre del año 2005.

CONSIDERANDO

La Administración Tributaria con el objeto de aplicar y hacer cumplir las leyes, actos, reglamentos y disposiciones que establecen o regulan los ingresos a favor del Estado y que están bajo la jurisdicción de la Administración Tributaria, a fin de que estos ingresos sean percibidos a su debido tiempo y con exactitud y justicia, por lo que se hace necesario actualizar las normas y procedimientos para su debida autorización.

Por tanto:

DISPONE

PRIMERO:

Que para la aplicación del Artículo 20 del Decreto No. 93-2009, del Reglamento de la Ley No. 712, "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal y a la Ley 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Equidad Fiscal," y de modificaciones al Decreto No. 46-2003, "Reglamento de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y sus reformas. Se cambia el mecanismo actual del uso de carnés de exoneración de los diplomáticos y cartas ministeriales para instituciones tales como las Universidades, Centros de Educación Técnica Superior, Iglesias, Denominaciones, Confesiones y Fundaciones Religiosas, en el caso del IVA, se sustituye por el procedimiento administrativo de devolución, ante la Dirección General de Ingresos, para tales efectos se procede de la siguiente forma:

SEGUNDO:

Los Diplomáticos y Representantes de Misiones Internacionales y Organismos Internacionales acreditados en el país, el Embajador o Jefe de la Misión deben remitir mensualmente al MINREX la solicitud de devolución del IVA con los requisitos establecidos en el Arto. 96. del Reglamento Decreto No. 46-2003. La Dirección...

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