Decreto, Ley de emergencia para la creación de expendios de productos básicos en las empresas y otros lugares de trabajo
LEY DE EMERGENCIA PARA LA CREACIÓN DE EXPENDIOS DE PRODUCTOS BÁSICOS EN LAS EMPRESAS Y OTROS LUGARES DE TRABAJO
Decreto No. 264
de 30 de enero de 1980
Publicado en La Gaceta No.28 de 2 de febrero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta: La siguiente:
LEY DE EMERGENCIA PARA LA CREACION DE CENTROS DE EXPENDIOS DE PRODUCTOS BASICOS EN LAS EMPRESAS Y OTROS LUGARES DE TRABAJO
Se crearán Centros de Expendios en todas las Empresas públicas y privadas, agrícolas, industriales, comerciales o de servicios que tengan un mínimo de treinta trabajadores, para la distribución de los siguientes productos básicos: azúcar, arroz, frijoles, maíz, sal, jabón de lavar, aceite para cocinar, huevos y cualquier otro producto que en lo sucesivo se le pueda agregar. Los precios de los productos serán establecidos por el Ministerio de Comercio Interior conforme una lista de precios, la cual deberá ser colocada en un lugar visible en cada Centro de Expendio.
Las empresas que tengan un número menor de treinta trabajadores, podrán agruparse con otras empresas similares ubicadas en la misma zona o sector, hasta completar el número mínimo necesario.
Cada empresa está en la obligación de facilitar el transporte para llevar los productos a los centros de trabajo correspondientes, productos que serán debidamente empacados por el Ministerio de Comercio Interior, para una mayor eficiencia en su distribución.
Las empresas estarán en la obligación de proporcionar todo lo concerniente a la administración, tanto en lo referente al personal encargado de la distribución de los alimentos, como en la destinación del espacio exclusivo para el almacenamiento y expendio de los mismos.
Las empresas deberán realizar el pago del suministro al momento de la entrega de los productos.
- En cada empresa abastecida por el Ministerio de Comercio Interior se formará un Comité de Expendio, el cual estará integrado por un número mínimo de tres miembros que sean trabajadores efectivos de la empresa, designados por el Sindicato. En caso de no existir Sindicato dentro de la empresa, los miembros del Comité de Expendio serán electos por los trabajadores de dicha empresa. En el caso de las empresas que se agrupen por no tener el número mínimo estipulado, el...
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