Decreto, Fijar los aranceles de los institutos nacionales, normales y escuelas nocturnas de comercio de la republica

FIJAR LOS ARANCELES DE LOS INSTITUTOS NACIONALES, NORMALES Y ESCUELAS NOCTURNAS DE COMERCIO DE LA REPUBLICA

Decreto Ejecutivo No. 22

Aprobado el 20 de Marzo de 1956

Publicado en La Gaceta No.76 del 9 de Abril de 1956

El Presidente de la República,

Decreta:

  1. - Fijar los aranceles de los Institutos Nacionales, Escuelas Normales y Escuelas Nacionales de Comercio de la República en la forma siguiente:

    Por derecho de matrícula, en cada curso, en los Institutos Nacionales C$ 5.00

    Por derecho de matrícula, en cada curso, en las Escuelas Normales y

    De Comercio 2.50

    Por derecho de examen ordinario por cada asignatura 7.50

    Por derecho de examen extraordinario, por cada asignatura 10.50

    Por derecho de examen general de grado de Bachiller 55.00

    Por derecho de examen general de Grado de Maestro,

    Contador o Taquimecanógrafo 35.00

    Pensión mensual de los alumnos no becados 10.00

    Pensión mensual de los alumnos becados 1.00

    Estos derechos se distribuirán del modo siguiente:

    Derechos de la Dirección

    Por cada examen ordinario o extraordinario, por cada asignatura C$ 0.50

    Por la sustanciación de la solicitud para examen general de Grado 2.00

    Por el conferimiento de Título 3.00

    Derechos de la Secretaría

    Por cada matrícula, por curso 0.30

    Por cada examen ordinario o extraordinario, por cada asignatura 0.50

    Por tramitación de solicitud de examen general de grado 2.00

    Por la Certificación de Examen General de Grado 4.00

    Derechos de cada miembro del Tribunal Examinador

    Por cada examen ordinario de asignatura 2.00

    Por cada examen extraordinario de asignatura 3.00

    Por examen de grado de Bachiller 7.00

    Por examen de grado de Maestro, Contador o Taquimecanógrafo 5.00

    Derechos para el Establecimiento

    Por cada matrícula, por curso, en los Institutos Nacionales 4.70

    Por cada matrícula, por curso, en las Escuelas Normales y de

    Comercio 2.20

    Por cada examen ordinario o extraordinario, por cada asignatura 0.50

    Por examen de grado de Bachiller 9.00

    Por examen de grado de Maestro, Contador o Taquimecanógrafo 4.00

    Por pensión mensual de los alumnos no becados 10.00

    Por pensión mensual de los alumnos becados 1.00

  2. - La Secretaría tendrá además, los derechos que se especifican a continuación:

    Por un Certificado de matrícula o de estudios parciales u otro aná ;logo 2.00

    Por un Certificado General de Estudios 5.00

  3. - Cuando el alumno estuviere exento de examen...

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