Resolución, Reforma a las normas financieras del banco central de nicaragua

Publicada en La Gaceta No. 79 del 03 de Mayo del 2011

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el Arto. 99 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece en parte conducente que: "El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario."

II

Que los Anos. 4 y 5, numeral 1, de la Ley Nº. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, establecen que corresponde al Banco Central de Nicaragua (BCN) formular y ejecutar la política monetaria del Estado.

III

Que el Arto. 19, numeral 6, de la Ley Nº. 732, señala como atribución del Consejo Directivo del BCN fijar, modificar y reglamentar los encajes legales. Asimismo, el Arto. 59 de la Ley Nº. 732, estipula que el encaje legal se calculará de conformidad al método que establezca el Consejo Directivo del BCN.

IV

Que el Arto. 19, numeral 21, de la Ley Nº. 732, refiere que es atribución del Consejo Directivo del BCN dictar las normas correspondientes y necesarias que garanticen la aplicación de todo lo establecido en dicha Ley.

V

Que el encaje legal es un instrumento de política monetaria relevante en el cumplimiento del objetivo fundamental del Banco Central.

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA.

  1. Reformar la Sección II.E de las Normas Financieras del Banco Central de Nicaragua (BCN), denominada "Encaje Obligatorio", aprobadas por el Consejo Directivo del BCN mediante Resolución Nº. CD-BCN-XXVII1-07 del once de julio de dos mil siete, publicadas en La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 159, 160, 161 y 162 del veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de agosto de dos mil siete, respectivamente y su reforma contenida en Resolución Nº. CD-BCN-XL-1-07 del ocho de octubre de dos mil siete, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 194 del diez de octubre de ese mismo año. Dicha sección, deberá leerse de la siguiente forma:

    II.E ENCAJES BANCARIOS

    Arto.49 Pasivos financieros sujetos a encajes obligatorios

    Las obligaciones sujetas a encajes obligatorios, tanto en moneda nacional como extranjera, serán los pasivos

    financieros de los bancos y sociedades financieras con el público detallados en los siguientes rubros del Manual Único de Cuentas (MUC) aprobado por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras:

    Depósitos a la vista

    :

    La sumatoria de las siguientes subcuentas y subsubcuentas:

    Números Conceptos
    2101.01.01 Cuentas corrientes con intereses
    2101.01.02 Cuentas corrientes sin intereses
    2101.02 Depósitos a la orden
    2101.09 Otros Depósitos a la vista

    Depósitos de ahorro:

    La sumatoria de las siguientes subcuentas:

    Número Concepto
    2102.01 Depósitos de ahorro
    2102.02 Depósitos de ahorro afectados en garantía

    Depósitos a plazo

    : La sumatoria de las siguientes subsubcuentas:

    Números Conceptos
    2103.01.01 Depósitos a plazo vencidos con intereses
    2103.01.02 Depósitos a plazo vencidos sin intereses
    2103.02.01 Depósitos a plazo vigentes con intereses
    2103.02.02 Depósitos a
    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR