Ley de fomento al sector lácteo y del vaso de leche escolar

Publicado en La Gaceta No. 133 del 16 de Julio del 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE FOMENTO AL SECTOR LÁCTEO Y DEL VASO DE LECHE ESCOLAR

CAPÍTULO l Artículo 1

OBJETO Y NATURALEZA

Artículo 1 Objeto y naturaleza.

La presente Ley tiene por objeto el fomento de la producción de leche de vaca a nivel nacional, para la industrialización, comercialización y consumo de leche y sus derivados, en armonía con el medio ambiente, de manera que garanticen la salud del pueblo consumidor y se eleve el estado nutricional de la población infantil a través del establecimiento del Programa del Vaso de Leche Escolar. Esta Ley es de orden público y de interés social.

CAPÍTULO ll Artículos 2 a 5

DEL FOMENTO AL SECTOR LÁCTEO

Art. 2 Fomento y promoción.

El Estado deberá fomentar y promover el desarrollo del sector lácteo por medio de las siguientes políticas, planes y programas:

  1. Garantizar que el sector lácteo nacional tenga acceso a crédito de las entidades financieras estatales que fomenten la producción, mediante el financiamiento a mediano y largo plazo, a fin de impulsar el desarrollo de la cadena láctea;

  2. Fortalecer el sistema de evaluación de conformidad para garantizar la aplicación de las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses de Calidad, de manera que los productos lácteos mejoren sus niveles de competitividad, así como la certificación y verificación de la salud animal, vegetal y acuícola, control sanitario e inocuidad de los productos lácteos;

  3. Rehabilitar y dar mantenimiento a las vías de comunicación que conecten con las principales cuencas lecheras del país, en el marco de un Plan Nacional de Caminos Lecheros, así como la construcción de nuevas vías, incrementando y mejorando las rutas de transporte de leche hacia los centros de acopio y procesamiento;

  4. Facilitar la interconexión, generación y suministro de fuentes energéticas convencionales y no convencionales, en las principales cuencas lecheras del país, de manera que permita fomentar el desarrollo tecnológico del sector lechero;

  5. Apoyar y promover las diferentes formas asociativas en el país con el fin de incrementar la competitividad del sector;

  6. Fomentar el desarrollo de la red de enfriamiento de la leche, que permita obtener mejores niveles de competitividad para los productos;

  7. Coordinar la implementación de una estrategia para la modernización e industrialización del sector lácteo; y

  8. Promover e incentivar a productores, acopiadores y procesadores a utilizar energía renovable en sus establecimientos.

Art. 3 Tecnificación.

El Estado a través de las instituciones públicas correspondientes, promoverá el desarrollo del sector lácteo:

  1. Facilitando el acceso a capacitación, educación técnica y adquisición de tecnología a fin de incrementar la producción, procesamiento de leche diversificación de sus derivados, en atención a su potencial productivo y estrategias de producción y explotación, evitando en todo momento y deterioro ambiental y el desplazamiento de las áreas forestales, apegados al principio ambiental del desarrollo sostenible;

  2. Orientando el servicio de capacitación y de asistencia técnica estatal y privada para elevar los niveles de productividad, con mecanismos de seguimiento y monitoreo que garanticen la producción y procesamiento higiénico de la leche y sus derivados;

  3. Acreditando a las entidades privadas para la generación y transferencia de tecnología.

Art. 4 Competitividad.

El Estado a través de las instituciones públicas correspondientes promoverá las siguientes acciones para fortalecer y fomentar la competitividad del sector lácteo:

  1. Fomentar las inversiones para el desarrollo de las capacidades existentes a la creación de nuevas, a fin de lograr el incremento en la producción de leche y la diversificación de sus derivados;

  2. Facilitar la implementación y aprovechamiento de los avances tecnológicos para el aumento de la producción lechera, procesamiento y comercialización en armonía con el medio ambiente;

  3. Normar que todas las donaciones de leche y sus derivados que sean distribuidos directamente para fines sociales, no generen contravalor y que se destinen para los fines explícitamente establecidos;

  4. Promover acciones para evitar la competencia desleal que se realicen a nivel nacional e internacional;

  5. Promover la aplicación de tarifas preferenciales en el consumo eléctrico a los productores, centros de acopio y plantas procesadoras de leche; y

  6. Establecer mecanismos para...

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