Decreto, Reglamento de funciones de la comisión nacional arancelaria y aduanera

REGLAMENTO DE FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL ARANCELARIA Y ADUANERA

DECRETO No. 16-97

, Aprobada el 03 de Marzo de 1997

Publicado en La Gaceta No. 57 del 21 de Marzo de 1997

DECRETO No. 16-97

El Presidente de la República de Nicaragua,

en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

DECRETA

REGLAMENTO DE FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL ARANCELARIA Y ADUANERA

Artículo 1

Crear la Comisión Nacional Arancelaria y Aduanera como un Organismo Auxiliar de asesoría en los ramos de Finanzas y economía y Desarrollo con las funciones establecidas en el artículo 21 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano

(CAUCA)

, y artículo 23 de la Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las mercancías.

Artículo 2

Corresponde a la Comisión Nacional Arancelaria y Aduanera:

  1. Conocer y resolver en última instancia administrativa, las reclamaciones o recursos que los particulares interpongan contra las resoluciones de la Dirección General de Aduanas, sobre clasificación arancelaria y valoración aduanera de las mercancías objeto de comercio internacional.

  2. Dar cumplimiento a otros cometidos de su competencia que los Ministerios de Finanzas y economía y desarrollo le señalen.

  3. Evacuar las consultas que la Dirección General de Aduanas y los particulares formulen sobre la correcta aplicación del Arancel Centroamericano de Importación.

  4. Estudiar permanentemente los aranceles de Importación y Exportación y las normas internacionales de valoración aduanera para su debida información a las entidades correspondientes.

Artículo 3

La Comisión estará integrada por cinco miembros y sus suplentes, designados por el Poder Ejecutivo; uno representará al Ministerio de Finanzas quien presidirá la Comisión y otro al Ministerio de Economía y Desarrollo vinculado al programa de Integración Económica Centroamericana, el tercero será un funcionario aduanero de conocida competencia, nombrado por el Ministerio de Finanzas.

Igualmente integrarán la Comisión dos miembros activos y sus suplentes de la iniciativa privada, uno en representación de la Cámara de Comercio de Nicaragua y otro en representación de la Cámara de Industrias de Nicaragua. Estos miembros serán escogidos por el Poder Ejecutivo de una Lista de cinco personas que presentará cada Cámara.

Artículo 4
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