Resolución CD-CONAMI-025-02OCT07-2013, NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO CREDITICIO PARA INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS

NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO CREDITICIO PARA INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS

RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-025-02OCT07-2013; Aprobada el 07 de Octubre de 2013

Publicada en La Gaceta No. 213 del 8 de Noviembre de 2013El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas,

CONSIDERANDO

IQue es necesario que las Instituciones de Microfinanzas evalúen y clasifiquen sus activos de acuerdo al riesgo asumido; y que cuenten con prácticas sólidas que permitan proteger los intereses de la institución.

IIQue la evaluación y clasificación oportuna de los activos de riesgos de las Instituciones de Microfinanzas, constituye el instrumento más apropiado para determinar preventivamente la solvencia de las mismas.

IIIQue son las mismas Instituciones de Microfinanzas supervisadas, las que deben llevar a cabo la evaluación y clasificación de sus activos de riesgo, conforme a los criterios y métodos establecidos por la Comisión Nacional de Microfinanzas. Asimismo, crear y contabilizar las provisiones, para que se reflejen debidamente en el patrimonio de las respectivas instituciones.

IVQue la CONAMI debe verificar y confirmar la validez de la evaluación y clasificación de los activos de riesgo efectuada por las Instituciones de Microfinanzas, o bien ordenar los cambios pertinentes, y determinar los ajustes en las provisiones;

VQue con base en la facultad que le otorga el artículo 6, numerales 7 y 17, el artículo 12, numeral 4, y el artículo 56 numeral 1 de la Ley No. 769: "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas; en uso de sus facultades".

HA DICTADO

La siguiente,

NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO CREDITICIO PARA INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto:

  1. Establecer las disposiciones mínimas sobre la gestión de riesgos, con que las IMF deberán contar para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar el riesgo de crédito;

  2. Establecer las pautas mínimas para regular la evaluación y clasificación de los activos de riesgo, según la calidad de los deudores; y

  3. Determinar los requerimientos mínimos de provisiones, de acuerdo con las pérdidas esperadas de los respectivos activos.

Artículo 2 Alcance

Las disposiciones de la presente norma son aplicables a todas las IMF autorizadas por la CONAMI. La evaluación y calificación de la cartera de créditos y otros activos de riesgos, comprende la totalidad de las operaciones que tengan los deudores en la IMF, sean éstos personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro.

Artículo 3 Conceptos

Para los fines de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente norma, los términos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

  1. Actividades: Son las actividades económicas desarrolladas por el deudor, relacionadas con la producción, transformación y comercialización de los sectores: comercio, servicio, industria, agricultura, pecuario, minería y pesca;

  2. Actividades Productivas: Son las actividades económicas desarrolladas por el deudor, relacionadas con la producción, transformación y comercialización de los sectores industrial, agricultura, pecuario y pesca;

  3. Activos de Riesgo: Se entenderán como activos de riesgo todas las operaciones de cartera de créditos y contingentes, que de alguna manera signifiquen financiamientos directos o indirectos, a favor de personas naturales o jurídicas. También se considerarán activos de riesgos, los bienes adjudicados, la cartera de inversiones y las cuentas por cobrar. Se excluyen las primas de seguros y fianzas por cobrar a clientes y las cuentas por cobrar a reaseguradores, por concepto de comisiones o reembolsos por pago de siniestros, en el caso que se actúe como agentes comercializadores de microseguros;

  4. Capacidad de Pago: Es la estimación de la capacidad de una persona para hacer frente a los vencimientos de deudas y créditos, medida mediante los flujos de cajas provenientes de sus actividades propias y de otros ingresos de la unidad económica familiar tales como salarios, remesas y otras actividades;

  5. Centrales de riesgos: Centrales de riesgos autorizadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF);

  6. CONAMI: Comisión Nacional de Microfinanzas;

  7. Contrato de Línea de Crédito: Es un contrato en virtud del cual la IMF pone a disposición de su cliente, recursos hasta una cantidad determinada para ser utilizados en forma revolvente, en un plazo determinado en operaciones de crédito;

  8. Ciclo: Es el término utilizado en la metodología grupal, sea grupo solidario o en asociación o grupo comunal, para identificar el plazo para el pago total de un microcrédito, otorgado por la IMF;

  9. Clasificación de la cartera: Es la acción de analizar y evaluar el nivel de recuperabilidad del conjunto de créditos de cada deudor, incluyendo las operaciones contingentes que correspondan y cualquier otra obligación que éste tenga con la institución;

  10. Consolidación de Deudas: Son los créditos otorgados para el pago de obligaciones que el cliente tiene con la IMF otorgante o con otra institución, para aprovechar mejores condiciones de mercado;

  11. Crédito: Es un activo de riesgo, cualquiera que sea la modalidad de su instrumentación, mediante la cual la Institución de Microfinanzas, asumiendo el riesgo de su recuperación, provee o se compromete a proveer fondos a su cliente;

  12. Crédito Directo: Representa los financiamientos que, bajo cualquier modalidad, las instituciones otorguen a sus clientes, originando a cargo de estos la obligación de entregar una suma de dinero determinada, en uno o varios actos comprendiendo inclusive, las obligaciones derivadas de refinanciamiento o reestructuraciones de créditos o deudas existentes;

  13. Crédito Indirecto: Representa el monto de operaciones de crédito garantizadas mediante fianzas otorgadas a favor de la institución, para el pago de obligaciones de terceras personas y los créditos aprobados no desembolsados y los saldos de las líneas de crédito del cliente no utilizados;

  14. Créditos Contingente: Representa las fianzas o avales, y otras garantías emitidas por las IMF a favor de terceras personas por cuenta del cliente;

  15. Crédito Sindicado: Crédito a mediano y a largo plazo que, debido a su volumen, se concede entre un conjunto de Instituciones que para efecto de otorgarlo a un cliente, se unen buscando distribuir el riesgo de la operación;

  16. Crédito Personal: Son todos los créditos menores o iguales a diez veces el PIB per cápita, otorgados a personas naturales destinados a financiar gastos para la adquisición de bienes de consumo, educación, salud, mejora, ampliación o remodelación de vivienda cuando no esté amparado por garantía hipotecaria, o cualquier otro gasto personal, cuya fuente de pago, provenga de salarios, rentas, alquileres, intereses por depósitos, remesas, rendimiento de inversiones y jubilaciones;

  17. Crédito en cobro judicial: Un crédito se considera en cobro judicial cuando se ha interpuesto demanda en la vía judicial, para la recuperación de las obligaciones exigibles;

  18. Créditos Hipotecario para vivienda: Son los créditos otorgados a personas naturales para la adquisición, construcción, reparación, remodelación, ampliación, mejoramiento de viviendas, o adquisición de lotes con servicios, y que se encuentren amparados con garantía hipotecaria;

  19. Créditos de Desarrollo Empresarial (CDE): Son créditos otorgados a personas naturales o jurídicas, en moneda nacional o extranjera por montos mayores a diez veces el Producto Interno Bruto, dado a conocer a la IMF por la CONAMI, orientados a financiar actividades de comercio, servicio y programas habitacionales, así como a los sectores productivos de la economía, tales como: agrícolas, pecuarios, pesqueros, forestales, artesanales, industriales y agroindustriales;

  20. Cuota: Se establece para los créditos que no son al vencimiento, y es el monto que el deudor paga regularmente al acreedor por las obligaciones que tiene con este, en el cual se incluye capital, intereses, comisiones, importes por seguro y otros cargos, debidamente establecidos en las condiciones del crédito y formalizados mediante calendario de pago de acuerdo con lo pactado;

  21. Deudor: Es la persona natural o jurídica que ha contraído obligaciones en forma directa o indirecta con la institución;

  22. Días: Días Calendario;

  23. Días de mora: Para los créditos de un solo vencimiento, los días transcurridos desde la fecha de vencimiento del crédito; para los créditos pagaderos en cuotas, los días transcurridos desde la fecha de vencimiento de la primera cuota no pagada;

  24. Directorio: Órgano principal de administración de la Institución de Microfinanzas;

  25. Discrepancias significativas: Se considerara discrepancias significativas cuando el 20% del número de casos de la muestra tomada presenta diferencias en su clasificación;

  26. Endeudamiento total: La sumatoria de las operaciones de créditos directos e indirectos que el deudor tenga con la IMF, los créditos directos que tenga con las otras IFIM, según la información disponible en las centrales de riesgos, otras formas de indagación de la IMF, así como la información proveída por el cliente;

  27. IFIM: Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas. Se considerará como IFIM a toda persona jurídica de carácter mercantil o sin fines de lucro, que se dedicare de alguna manera a la intermediación de recursos para el microcrédito y a la prestación...

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