Acuerdo entre el gobierno de la república de nicaragua y ave maría college of the americas

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y AVE MARÍA COLLEGE OF THE AMERICAS

Aprobado el 30 de Agosto del 2001

Publicado en La Gaceta No. 232 del 6 de Diciembre del 2001

El Gobierno de la República de Nicaragua y Ave María College of the Américas (AVE MARÍA), en adelante denominados "las Partes";

CONSIDERANDO

Que a AVE MARÍA se le ha otorgado la categoría de Organismo Internacional mediante Ley No. 383 del 23 de febrero de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 48 del día 8 de marzo de 2001;

CONSIDERANDO

Que AVE MARÍA es una Institución de carácter internacional para estudios universitarios, con sede principal en la ciudad de Ann Arbor, Estado Michigan, Estados Unidos de América, constituida sin fines de lucro y que ha venido a asumir y administrar el Campus Latinoamericano que anteriormente estuvo a cargo de la Universidad de Mobile en San Marcos, Departamento de Carazo, Nicaragua;

CONSIDERANDO

Que para facilitar el cumplimiento de sus funciones y fines es conveniente formalizar un acuerdo con el objeto de determinar las facilidades, prerrogativas e inmunidades que el Gobierno de la República de Nicaragua otorgará a Ave María College of the Américas, regulando las condiciones más adecuadas para su funcionamiento;

CONSIDERANDO

Que mediante Certificación del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación del 11 de julio de 2000, consta que Ave María College of the Américas se encuentra inscrita bajo el número perpetuo 1711, de la página 2817 a la 2851, del Tomo VII, del Libro Quinto del referido Registro;

Han convenido en suscribir el presente Acuerdo que se regirá por las disposiciones siguientes:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 12
Artículo 1

Definiciones

Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

  1. Acuerdo : El presente documento;

  2. Gobierno : El Gobierno de la República de Nicaragua;

  3. MINREX : El Ministerio de Relaciones Exteriores del República de Nicaragua;

  4. AVE MARÍA : Ave María College of the Américas;

  5. Matriz: Sede principal de AVE MARÍA en los Estado Unidos de América, con oficina registrada en el 24 Frank Lloyd Wright Drive, Ann Arbor, Estado Michigan 48106, Estados Unidos de América;

  6. Funcionarios: Aquellos profesionales o expertos del personal de Ave María College of the Américas que sean docentes de tiempo completo o personal administrativo a nivel de Director de Departamento;

  7. Empleados: Personas de carácter no profesional excluidos de las categorías comprendidas en el concepto anterior;

  8. Sede: Las instalaciones físicas de AVE MARÍA en San Marcos, Departamento de Carazo, República de Nicaragua;

  9. Bienes: Todos los bienes de cualquier naturaleza que sean propiedad de AVE MARÍA o que ésta posea o

    administre en cumplimiento de sus funciones y en general, todos los ingresos, fondos y recursos que pertenezcan a AVE MARÍA;

  10. Archivo: La correspondencia oficial o despachada, fotografías y sus negativos, disquetes, películas cinematográficas, grabaciones, publicaciones y en general, los documentos de cualquier naturaleza que pertenezcan a AVE MARÍA;

  11. Representante: Quien ostente el Poder Generalísimo y Representación de AVE MARÍA en Nicaragua;

  12. Partes: El Gobierno de Nicaragua representado por el MINREX y Ave María College of the Américas.

Artículo 2

La Sede de AVE MARÍA es la ciudad de San Marcos, Departamento de Carazo, República de Nicaragua.

CAPÍTULO II Artículo 3

CAPACIDAD JURIDICA

Artículo 3

AVE MARÍA tiene plena capacidad para el ejercicio de sus funciones y la realización de su propósito, correspondiente la representación de la misma al Apoderado Generalísimo debidamente acreditado en Nicaragua y como tal puede contraer obligaciones y adquirir derechos conforme las Leyes de Nicaragua en las materias que fueren pertinentes.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 6

MISION

Artículo 4

El Gobierno designa al MINREX como el Organismo encargado de la ejecución del presente Acuerdo, sin perjuicio de las actividades que AVE MARÍA pueda realizar con otras entidades del Estado, así como de la vigilancia y control del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, como órgano encarga de la aplicación de la Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, del 6 de abril de 1992.

Artículo 5

El carácter esencial de AVE MARÍA deberá en todo momento ser mantenido como una Institución Internacional Católica de aprendizaje superior la cual opera consistentemente con Ex Corde Eccelesiae, debiendo retener por perpetuidad su entidad como dicha Institución.

Artículo 6

AVE MARÍA deberá remitir estudiantes sin importar su raza, color, religión, origen nacional o étnico, sexo, edad, ideas políticas y no deberá discriminar en ninguno de sus programas a sus aplicantes o estudiantes...

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