Ley sobre importación de cigarrillos extranjeros

LEY SOBRE IMPORTACIÓN DE CIGARRILLOS EXTRANJEROS

Aprobada el 12 de Septiembre de 1930

Publicada en La Gaceta No. 203 del 13 de Septiembre de 1930

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1

Créase un impuesto de diez centavos de córdobas por cada cajetilla o paquete hasta de veinte cigarrillos importados al país, sin excepción alguna.

Artículo 2

Este impuesto será pagado en las Aduanas de la República, las cuales agregarán el valor de dicho impuesto en las respectivas pólizas de importación.

Artículo 3

Para el debido control, al practicarse en las Aduanas el correspondiente registro, se precintarán los cartones o cajitas que sirven de empaque inmediato a los paquetitos o cajetillas de cigarrillos.

Sobre el precinto, que será de papel, se pondrá un sello en tinta, en posición tal, que garantice la inviolabilidad del precinto.

Artículo 4

Dentro de cada cajón de cigarrillos, la Aduana de registro colocará tantos timbres como paquete de 20 cigarrillos o menos contenga la caja, y tantos timbres más por cada cajetilla en proporción si éstas contienen más de 20 cigarrillos. Estos timbres llevarán la siguiente inscripción: Impuesto sobre Cigarrillos Importados - Nicaragua.

Artículo 5

Los importadores están obligados a entregar a los revendedores tantos timbres como corresponda a los paquetes que les hayan vendido, y los expendedores al detal, a adherir a cada paquete que vendan o abran para menudear, el o los timbres correspondientes, de manera que todo tenedor de cigarrillos debe en cualquier momento presentar por el total de paquetes en existencia, la respectiva cantidad de timbres, que dando sujeto a decomiso inmediato a cualquier sobrante de una u otra especie, y a una multa de C$ 5.00 por cada unidad de la especie de comisada.

Artículo 6

A todo expendedor que le encuentres paquetes de cigarrillos extranjeros sin el timbre correspondiente, se le impondrá una multa de C$ 5.00 por cada paquete en que falte dicho timbre.

Artículo 7

El producto de este impuesto queda de preferencia afectado a los gravámenes establecidos sobre las rentas aduaneras...

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