Decreto, Impuestos y precios de venta de alcoholes

IMPUESTOS Y PRECIOS DE VENTA DE ALCOHOLES

DECRETO No. 178

, Aprobado el

21 de Noviembre de 1979

Publicado en La Gaceta No. 69 del 28 de Noviembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

  1. Que las urgentes necesidades de reconstrucción y reactivación de la economía nacional requieren de recursos adicionales para el Fisco, a fin de atender programas prioritarios.

  2. Que es política del Gobierno de Reconstrucción Nacional no gravar adicionalmente las economías populares en lo concerniente a productos básicos necesarios de consumo popular.

  3. Que la imposición de tipo específico es inadecuada para reflejar cambios en los valores y precios de los productos gravados, debiendo propugnarse por sistemas impositivos de tipo ad-valorem para introducir una mayor elasticidad en la recaudación;

  4. Que determinados productos equivalentes en contenido de alcohol, deben guardar una relación de equilibrio en sus precios relativos.

Por Tanto:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Capítulo Primero Artículos 1 a 3

Reforma Parcial a Impuestos Selectivos de Consumo

Artículo 1

Refórmase parcialmente el Artículo 9 del Decreto Legislativo No. 663 del 15 de noviembre de 1974 (Ley sobre el Impuesto General de Ventas e Impuestos Selectivos de Consumo), publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 262 del 16 del mismo mes y año y sus reformas, que deberá leerse así:

  1. Cervezas y otras bebidas de cereales fermentadas;

  2. Licores Dulces y Cordiales, incluso los compuestos;

  3. Otras bebidas alcohólicas destiladas n.e.p.".

Artículo 2

Refórmase parcialmente el Artículo 42 del mismo Decreto Legislativo No. 663, en lo referente a los productos abajo detallados, que deberán leerse así:

Nota:

Ver tabla en La Gaceta No. 69 del 28 de Noviembre de 1979

Artículo 3

- Facúltese al Ministerio de Finanzas para dictar y reglamentar, cuando lo considere conveniente, la impresión obligatoria del precio de venta al detallista o del precio de venta al detalle en el envase de cada unidad de aguardiente embotellado, otros licores y cervezas, para su expendio.

Capítulo Segundo Artículos 4 y 5

Precios de Venta de Alcohol

Artículo 4

Refórmase los Artículos 1 y 4 del Decreto No. 26 del 12 de mayo de 1979, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 107 del 16 del mismo mes y año, los cuales deberán leerse así:

"Artículo 1.- Los precios de venta al...

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