Ley de reformas a la ley no. 210, ley de incorporación de particulares en la operación y ampliación de los servicios públicos de telecomunicaciones

LEY DE REFORMAS A LA LEY No. 210, LEY DE INCORPORACIÓN DE PARTICULARES EN LA OPERACIÓN

Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

Ley No. 293,

del 16 Junio 1998

Publicado en la Gaceta No. 123, del 2 Julio 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

La siguiente:

LEY DE REFORMAS A LA LEY No. 210, LEY DE INCORPORACIÓN DE PARTICULARES EN LA OPERACIÓN Y

AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 1

Se reforman los Artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Capítulo II, Disposiciones para la Enajenación de Acciones de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, de la Ley No. 210, Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, del 27 de Noviembre de 1995, publicada en La Gaceta No. 231 del 7 de Diciembre de 1995, los que se leerán así:

Arto 4.- Mediante Licitación Pública, el Gobierno de Nicaragua queda autorizado para vender el cuarenta por ciento (40%) de las acciones en la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL) , incluyendo el Contrato de Administración, a una empresa o consorcio de prestigio internacional en telecomunicaciones previamente calificada de acuerdo a los requerimientos que establecen las leyes de la materia y las normas complementarias y las bases de la licitación que para tal efecto se elaboren.

Para determinar el precio base de la licitación, se estimará el valor de mercado de las acciones, calculado por una firma o empresa de reconocido prestigio y experiencia en la materia, según técnicas de valuación de uso común en la comunidad financiera internacional, asimismo, hará una valorización de las acciones sin tomar en cuenta el Contrato de Administración incluido en el cuarenta por ciento (40%) de las acciones a licitarse.

La única forma y medio de pago admisible será al contado y en Dólares de Estados Unidos de América, en el acto de la aceptación de la Adjudicación de la Licitación.

Arto. 5.-

Se autoriza al Gobierno de Nicaragua a vender a los trabajadores, empleados y funcionarios de ENITEL, TELCOR Y CORREOS DE NICARAGUA, el diez por ciento (10%) del total de las acciones originales de ENITEL.

El valor de estas acciones será el determinado en el Artículo 4 de la presente Ley para las acciones que no incluyen el Contrato de Administración.

Arto. 6.- Se autoriza al Gobierno de Nicaragua donar a los trabajadores, empleados y funcionarios de ENITEL, TELCOR y CORREOS DE NICARAGUA, el uno por ciento (1%) de las acciones originales de ENITEL.

Las acciones donadas mediante endoso serán distribuidas en forma nominativa y directamente proporcional al número de años de servicio. En este caso los trabajadores tendrán libertad de disponer de dichas acciones, después de doce meses de la fecha del endoso a los trabajadores.

Arto. 7.- El Poder Ejecutivo, mediante Acuerdo Presidencial, queda autorizado a vender, después de seis meses, contados a partir de la adjudicación de la Licitación a que se refiere el Artículo 4 de la presente Ley, el remanente de las acciones de ENITEL. La venta se podrá efectuar mediante colocación de bloques accionarios en una o varias Bolsas de Valores de Nicaragua o de otros países, en cantidades de acciones y en la oportunidad que disponga el Gobierno de Nicaragua. También se podrán vender dichas acciones en procesos directos de Licitación Pública. En todo caso, la colocación de acciones se hará gradualmente.

El Estado deberá haber colocado en el mercado todas las acciones restantes a la conclusión del período de exclusividad, que se establece por tres años.

Arto. 8.- La única forma de pago admisible para la adquisición de las acciones a que se refiere el Artículo 7 de la presente Ley, será de estricto contado y en moneda de curso internacional.

Artículo 2

Se reforman los Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 del Capítulo III, Del Procedimiento de Precalificación y Licitación Pública, de la misma Ley No. 210, los que se leerán así:

"Arto. 9.- El Estado tendrá una acción especial en la empresa ENITEL que se llamará Acción de Control. Esta Acción de Control se mantendrá durante todo el período de exclusividad de tres años.

Artículo 10

Se requerirá el voto favorable de la Acción de Control, propiedad del Estado para los siguientes asuntos:

1)

El cambio de objeto social;

2)

La disolución o fusión de la sociedad;

3)

La venta, donaciones o gravámenes de las acciones del ganador de la licitación inicial del cuarenta por ciento (40%);

4)

La venta sustancial de activos de ENITEL.

Arto. 11.-

La Junta Directiva de ENITEL será el organismo encargado de elaborar el procedimiento para la Precalificación, Licitación Pública de la concesión y venta de las acciones de ENITEL, de acuerdo a lo que se dispone en la presente Ley y por acuerdos complementarios de carácter administrativo que para tales efectos dicte la misma Junta Directiva.

Arto. 12.- La Precalificación y Licitación para la venta del cuarenta por ciento (40%) de las acciones de ENITEL, a que se refiere el Artículo 4 de la presente Ley, se llevará a cabo de conformidad y en cumplimiento de por lo menos las siguientes formalidades:

1)

Elaboración de los documentos de licitación por expertos en telecomunicaciones;

2)

Invitación pública a la Precalificación mediante la publicación por (3) días consecutivos en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua, en por lo menos dos periódicos de circulación nacional y en una publicación extranjera de circulación internacional, de las condiciones de Precalificación. La Junta Directiva de ENITEL podrá autorizar la publicación en Internet de las invitaciones a Precalificación. Estos avisos se publicarán con treinta días de anticipación a la fecha inicial señalada para el retiro de los documentos. En los avisos también se indicará el lugar, fecha y hora en que se hará la recepción de los documentos;

3)

Firma por parte de las empresas o consorcios interesados, de todos los documentos de Precalificación y Licitación, expresando su conocimiento, entendimiento y aceptación, sin reservas, del contenido de los mismos;

4)

Presentación de las ofertas y sus respectivas fianzas;

5)

Adjudicación de la licitación;

6)

Pago de las acciones;

7)

Firma de todos los documentos de traspaso.

Arto. 13.- Las empresas o consorcios que deseen participar en el proceso de Licitación Pública a que se refiere el Artículo 4 de la presente Ley, deberán someterse al proceso de Precalificación establecido en la misma.

Las empresas o consorcios que anteriormente participaron en los procesos de Precalificación para la Licitación de las Acciones de ENITEL y que deseen participar en la Licitación Pública a que se refiere la presente Ley, actualizarán la información suministrada previamente y serán precalificadas si cumplen con los requisitos establecidos en la presente Ley.

Arto. 14.- Las empresas y consorcios de que trata la presente Ley, se regirán por las disposiciones del Código de Comercio.

Arto. 15.- Los documentos de precalificación y las ofertas se presentarán por escrito y en sobre cerrado y sellado. Deberán estar firmados por funcionarios o representantes legales de las empresas o consorcios, especialmente autorizados para ello.

Arto. 16.-

Los requisitos que deben cumplir los interesados en precalificar, sea por ellos mismos o en consorcio, son los siguientes:

1) Experiencia técnica y de gestión con reputación e imagen como Operador en el sector de las telecomunicaciones, para que se garantice el desarrollo y modernización del Sistema de Telecomunicaciones de ENITEL, para cuyo cumplimiento se establecerán las cláusulas que sean necesarias en los respectivos contratos que deben suscribirse;

2) Solidez económica y financiera, que garantice la inversión a efectuar;

3) En caso de consorcio, se debe presentar la correspondiente Carta de Intención suscrita por todos los miembros participantes en el consorcio. Las bases de la Licitación establecerán el procedimiento a seguirse en este caso.

Arto. 17.- La información solicitada en la invitación a precalificar será suministrada a la Junta Directiva...

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