Decreto, 'reformas e incorporaciones al reglamento de la ley no. 290; ley de organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo'

REFORMAS E INCORPORACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY No. 290; LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

DECRETO No. 118-2001,

Aprobado el 17 de Diciembre del 2001

Publicado en Las Gacetas Nos. 1 y 2 del 2 y 3 de Enero del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

"REFORMAS E INCORPORACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY No. 290; LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO"

Artículo 1

Se aprueban las siguientes reformas e incorporaciones al Decreto No. 71-98, "Reglamento de la Ley No. 290", "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", las que se leerán así:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y COMUNES

Arto. 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación de la ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta No. 102, del 3 de Junio de 1998.

Arto. 2 Definiciones de Areas Funcionales.

  1. Area de Apoyo: Unidades Productivas Indirectas:

    1.1 En este espacio organizacional se agrupan las estructuras que exclusivamente su gestión, es brindar acciones de apoyo indirecto y de asesoría a la gestión Institucional para la consecución de sus objetivos y resultados.

    1.2 En estas unidades se concentran las acciones de coordinación y ejecución, de los sistemas horizontales de gestión Ej: Administración, finanzas, Investigación, Informática, Administración de Recursos Humanos, Planificación, Abastecimiento, Relaciones Públicas, Auditoría, Asesorías y otros.

    1.3 En el organigrama se ubican en el plano inmediato debajo de la Dirección Superior, lo que no significa que tengan mayor importancia y mando jerárquico sobre el resto de la organización.

    1.4 Sus acciones no trascienden a otras Instituciones sino que son meramente de carácter Institucional (a lo interno).

  2. Area Sustantiva: Unidades Productivas Directas:

    2.1 En este espacio organizacional se agrupan las unidades que representan y ejecutan las funciones principales y son la razón de ser de la Institución, en correspondencia a su misión y objetivos, sustentadas en su Ley Creadora que es la base legal que la soporta.

    2.2 Son unidades ejecutoras y prestadoras de los servicios finales de la gestión global de la Institución.

    2.3 Las unidades sustantivas de mayor nivel dependen jerárquicamente de la Dirección Superior de la Institución.

    2.4 En el organigrama se ubican en el plano inmediato debajo del área de apoyo, lo que no significa que tengan una menor importancia o que dependan jerárquicamente de las estructuras de apoyo.

    Arto. 3 Definiciones de Niveles de Organización:

  3. Área de Apoyo

    1.1 División General:

    1.1.1 Es el máximo nivel de organización en esta área.

    1.1.2 Solamente puede existir en las estructuras de los Ministerios de Estado.

    1.1.3 Involucra acciones de responsabilidad a nivel de toda la Institución y/o que mantenga una expresión territorial (Instituciones organizadas por departamento).

    1.1.4 Estas unidades involucran servicios diversificados, debe mantener como mínimo dos unidades dependientes (División) con acciones específicas para cada una que pueden ser complementarias y/o afines.

    1.1.5 Estas unidades son equivalentes en orden jerárquico a las Direcciones Generales de las áreas sustantivas.

    1.2 División

    1.2.1 Es una estructura que concentra acciones específicas en áreas de apoyo, pero integradas a una actividad más amplia (División General).

    1.2.2 Es una desagregación de la División General, pudiendo depender también de una Dirección General o de la Dirección Superior de la Institución.

    1.2.3 Tener como mínimo dos unidades dependientes (Oficinas) con acciones específicas de apoyo para cada una, pero integradas a un servicio general.

    1.2.4 Estas unidades administrativas, son equivalentes a una Dirección Específica de las áreas sustantivas.

  4. Area Sustantiva

    2.1 Dirección General:

    2.1.1 Involucra acciones de carácter Nacional con servicios diversificados en áreas específicas.

    2.1.2 Es el máximo nivel de Organización en esta área.

    2.1.3 Solamente podrán tener este nivel de Organización los Ministerios de Estado.

    2.1.4 Representan el nivel de decisiones y acciones de confianza en la Institución.

    2.1.5 Involucra acciones de carácter normativo o bien de un servicio diversificado en áreas específicas.

    2.1.6 Con una expresión territorial a nivel Nacional.

    2.1.7 Tener como mínimo dos unidades administrativas dependientes (Direcciones) con acciones específicas para cada una que pueden ser complementarias o terminales.

    2.2 Dirección:

    2.2.1 Es una estructura que concentra acciones de carácter específico (un solo tipo de servicio).

    2.2.2 Es una desagregación de la Dirección General, pudiendo depender también de la Dirección Superior.

    2.2.3 Tener como mínimo dos unidades administrativas dependientes (Departamentos) con acciones específicas para cada una, pero integradas a un servicio más general.

  5. Estructuras Territoriales

    3.1 Constituyen estructuras con una cobertura territorial específica dentro de una Institución (Departamental y Municipal), en el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, fuera del territorio nacional.

    3.2 Pueden corresponder a la representatividad integral de una Institución o parte de la misma.

    3.3 Generalmente ejecutan acciones de carácter sustantivo, ejecutoras y prestadoras de servicios de la gestión de la Institución.

    3.4 Su nivel de jerarquía está en dependencia con el nivel de la estructura central a la que están integrados y de las cuales dependen.

    3.5 Dependiendo de su complejidad administrativa y financiera, pueden contener una estructura de apoyo en los sistemas horizontales.

CAPÍTULO 1

DISPOCISIONES GENERALES

Sección 1

Estructura Gabinetes

Arto. 4 Los Gabinetes.

Los Gabinetes son órganos de apoyo del Presidente de las República, quien determinará su creación, modificación y supresión. Para los efectos del Arto.8 de la Ley No. 290, créanse los Gabinetes siguientes:

  1. Gabinete Pleno.

  2. Gabinetes Sectoriales.

Es facultad exclusiva del Presidente de la República, convocar, presidir, elaborar la agenda, dirigir las deliberaciones y levantar las sesiones de los Gabinetes. Cuando el Presidente de la República lo disponga, el Vicepresidente de la República podrá presidir dichas sesiones.

Arto. 5 Gabinete Pleno.

El Gabinete Pleno lo conforman, el Vicepresidente de la República, el Secretario de la Presidencia, los Ministros de Estado, los Secretarios, los Presidentes o Directores de los Entes Descentralizados que están bajo la rectoría directa de la Presidencia de la República. Además, el Presidente de la República podrá convocar a las sesiones de Gabinete Pleno a los asesores y funcionarios que estime convenientes.

Arto. 6 Gabinetes Sectoriales.

Los Gabinetes Sectoriales lo integran, el Vicepresidente de la República, el Secretario de la Presidencia, los Ministros de Estado y Secretarios del sector correspondiente, pudiendo participar asesores y funcionarios de entidades públicas o privadas que convoque el Presidente de la República.

Arto. 7 Secretario Permanente.

El Secretario de la Presidencia es el Secretario Permanente de los Gabinetes, cuya función es la de citar a los Ministros y miembros correspondientes de los Gabinetes, previa instrucción del Presidente de la República; asimismo es el responsable de llevar las actas y librar las certificaciones respectivas.

Arto. 8 Resoluciones.

Las resoluciones de los Gabinetes deben indicar, cuando fuere el caso, el Ministerio que dictará el acuerdo respectivo y la institución o unidad ejecutora del mismo.

Sección 2

Conformación de Gabinetes

Arto. 9 Funciones del Gabinete Pleno.

Corresponde al Gabinete Pleno:

  1. Formular propuestas, planes y recomendaciones al Presidente de la República sobre políticas y programas de gobierno.

  2. Conocer y pronunciarse sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República.

    Arto. 10 Funciones de los Gabinetes Sectoriales.

    Corresponde a los Gabinetes Sectoriales:

  3. ...

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