Reformas e incorporaciones a la ley no. 240 ley de control del tráfico de migrantes

REFORMAS E INCORPORACIONES A LA LEY No. 240 LEY DE CONTROL DEL TRÁFICO DE MIGRANTES

LEYES Nos. 240-513.

Aprobada el 26 de Noviembre del 2004.

Publicada en La Gaceta No. 20 del 28 de Enero del 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente:

REFORMAS E INCORPORACIONES A LA LEY No. 240 LEY DE CONTROL DEL TRÁFICO DE MIGRANTES ILEGALES

CAPÍTULO l
Disposiciones Generales Artículos 1 a 25
Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto regular, controlar y sancionar a quienes realicen tráfico ilegal de personas por el territorio nacional.

Artículo 2

A todo extranjero que se le venza la visa de estadía en el país será considerado inmigrante ilegal, para lo cual se procederá conforme los convenios o acuerdos internacionales y los procedimientos establecidos en la Ley de Extranjería.

Artículo 3

Derecho a solicitar estatus migratorio.

El matrimonio o unión de hecho estable de un inmigrante ilegal con un ciudadano o ciudadana nicaragüense, podrá concederle el derecho de solicitar su estatus migratorio en el territorio nacional ante las autoridades competentes, sin perjuicio de los derechos establecidos en las leyes nacionales o en los convenios internacionales. Para tal efecto, los interesados deben de haber formado una familia por medio de una relación estable, cuyo tiempo de duración no sea menor de dos años de convivencia, la cual debe de ser demostrada con tres testigos del lugar de donde resida la familia formada y que conozcan al nacional.

Artículo 4

A las personas naturales o jurídicas que con conocimiento contrate o dé empleo a los extranjeros que permanecen o ingresen al país en forma ilegal, sufrirán las sanciones que establece esta Ley.

Artículo 5

Se considera ilegal el ingreso o la permanencia de extranjero en el territorio nacional:

  1. - Cuando haya ingresado al país por lugar no habilitado como puesto fronterizo.

  2. - Cuando ingrese sin someterse a control migratorio.

  3. - Cuando el pasaporte o la visa que presenta son falsificados u obtenidos fraudulentamente.

  4. - Cuando se le vence la visa de estadía o de permanencia en el país, salvo lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley.

Artículo 6

El Director General de Migración y Extranjería, en relación a las migraciones ilícitas, tendrá las siguientes facultades:

1- Solicitar asistencia técnica para la capacitación del personal de migración.

  1. -Coordinar con la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua para combatir el tráfico de migración ilícita y la detención de las personas que se dedican al tráfico ilegal de personas.

  2. - Dictar las órdenes necesarias para una mejor organización interna en la lucha contra el tráfico ilegal de personas.

  3. - Imponer las sanciones administrativas que establece esta Ley.

  4. - Intercambiar información con otros países acerca del tráfico ilegal de personas, así como solicitarles ayuda sobre este aspecto.

  5. - Brindar una mayor seguridad y protección a los extranjeros que ingresen ilegalmente al país.

  6. - Informar al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, los nombres, apellidos y la nacionalidad de los retenidos por la Dirección General de Migración y Extranjería y lo mismo en las Embajadas y Consulados de los países de cuya nacionalidad sean los retenidos, y en su defecto, a la Cancillería.

  7. - Establecer mecanismos de coordinación con otras Direcciones de Migración del área Centroamericana y del Caribe para detectar la migración ilícita y las personas que forman parte de la red de traficantes de personas.

  8. - Proporcionar el auxilio técnico del órgano jurisdiccional.

  9. - Notificar al consulado respectivo, de acuerdo a la nacionalidad de los migrantes ilegales detenidos, para que presten el auxilio correspondiente en los trámites de repatriación o deportación de sus nacionales.

CAPÍTULO ll Artículos 7 a 12

Del Tráfico de Migrantes Ilegales

Artículo 7

El tráfico de migrantes ilegales es el ingreso y traslado de extranjeros a través del territorio nacional sin llenar los requisitos que exige la Ley.

Artículo 8

El ingreso de los extranjeros ilegales por intermedio de otras personas puede tener por objeto trasladarlos a otro país o radicarse en el territorio nacional.

Artículo 9

También es tráfico ilegal de extranjeros cuando las personas encargadas de su ingreso al país lo hacen por medio de documentos falsos.

Artículo 10

Es autor intelectual y material del delito de tráfico de migrantes ilegales, todo aquel que dirige o facilite los medios para hacer ingresar o salir del país a extranjeros y nacionales sin cumplir con los requisitos que exigen las leyes de la materia.

Es autor material del delito de tráfico de migrantes ilegales, el que facilita los medios para hacer ingresar al país a extranjeros en la forma señalada anteriormente, y así mismo, son también autores los que participen en el hecho en alguna de las otras modalidades contempladas en los artículos 24 y 25 del Código Penal.

Artículo 11

Son cómplices del delito de tráfico de migrantes ilegales los que cooperan para la ejecución del hecho u omisión punible por los actos anteriores o simultáneos.

Artículo 12

Son encubridores del delito de tráfico de migrantes ilegales los que conociendo la comisión del hecho punible o de los actos ejecutados para cometerlo, trasladen dentro del país a migrantes ilegales o faciliten a los mismos, los medios necesarios para que ejecuten el acto punible, configurándolo conforme las modalidades establecidas en el artículo 27 del Código Penal.

CAPÍTULO lll Artículos 13 a 18

Prohibiciones y Sanciones

Artículo 13

Se prohíbe a las empresas transportadoras y a particulares, transportar hacia Nicaragua a extranjeros que no dispongan de visa nicaragüense, salvo lo dispuesto en los convenios o acuerdos internacionales. Los deberes establecidos en la Ley de Migración para las empresas transportadoras se aplicarán también a particulares cuando transporten hacia Nicaragua a extranjeros ilegales o indocumentados.

En estos casos, la empresa que transportó a dicho pasajero queda obligada a llevarlo por su cuenta al país de procedencia y asumir los gastos de alojamiento y alimentación, si no lo hiciere, la empresa será responsable de todos los gastos que sean necesarios suplir con tal propósito.

Artículo 14

Se prohíbe a los dueños...

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