Decreto A.N., Inmunidades que gozarán los representantes a la asamblea nacional constituyente

(INMUNIDADES QUE GOZARÁN LOS REPRESENTANTES A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE)

Aprobado el 27 de Enero de 1939

Publicada en La Gaceta No. 34 del 11 de Febrero de 1939

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

DECRETA:

Artículo 1

Los Representantes a la Asamblea Nacional Constituyente gozarán de las siguientes inmunidades:

a)- Inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo;

b)- No ser acusados ni juzgados a consecuencia de delitos oficiales o comunes, o por faltas, si la Asamblea no los declara previamente con lugar a formación de causa;

c)- No ser privados de su libertad, por ningún motivo, ni aún durante el estado de sitio, salvo que la Asamblea los declare con lugar a formación de causa;

d)- No ser demandados ni citados para ningún acto judicial hasta 15 días después de clausuradas las sesiones de la Asamblea. Si hubiere juicios pendientes, éstos quedarán suspensos mientras las sesiones no hayan sido clausuradas.

Artículo 2

Esta ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta".

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., 27 de Enero de 1939.-

  1. Aguado,

    Presidente.-

    Andrés Largaespada,

    Secretario.-

  2. Delgadillo Cole,

    Segundo Secretario.

    Por Tanto:-

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR