Decreto, Declárase de interés nacional creación de zonas francas industriales de exportación

DECLÁRASE DE INTERÉS NACIONAL CREACIÓN DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIÓN

No. 22;

Aprobado el 23 de Marzo de 1976

Publicado en La Gaceta No. 76 del 30 de Marzo de 1976

DECLÁRASE DE INTERÉS NACIONAL CREACIÓN DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIÓN

No. 22

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

en uso de las facultades que le confiere el Arto. 190, acápite (9 Cn., y el Decreto Legislativo No. 232 del 28 de Febrero de 1976, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 8 de Marzo de 1976.

DECRETA:

Artículo 1

Declárase de interés nacional la creación de Zonas Francas Industriales de Exportación (que en adelante se llamarán Las Zonas). Entiéndese por Zona Franca Industrial de Exportación toda área del territorio nacional, de dominio público o privado, declarada como tal por el Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, bajo vigilancia fiscal y sin población residente, donde podrán establecerse y funcionar empresas que exporten su producción y/o servicios fuera del área centroamericana; y sujeta al régimen aduanero especial que se establezca en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 2

Se crea la Autoridad de Zonas Francas, adscritas a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad para contratar.

Serán funciones de la Autoridad de Zonas Francas el desarrollo, instalación, operación y administración de las Zonas que el Estado establezca en el país. En el cumplimiento de estas funciones la Autoridad podrá realizar los siguientes actos jurídicos:

  1. Adquisición de propiedades inmuebles para afectarlas al uso de una Zona Franca;

  2. La construcción de las instalaciones y compra de equipo necesario para el funcionamiento de las Zonas;

  3. El arrendamiento de inmuebles, dentro del área de las Zonas, para las plantas industriales que allí se establezcan así como el de los servicios necesarios para el funcionamiento de éstas;

  4. La dotación y equipamiento de servicios públicos a las Zonas para que las Empresas establecidas puedan contratarlos con las Empresas Públicas respectivas:

  5. Cualquier otro acto jurídico necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3

Al frente de la Autoridad de Zonas Francas estará un funcionario con el título de Director de Zonas Francas, nombrado directamente por el Presidente de la República y bajo su dependencia inmediata.

El Director de Zonas Francas tendrán las siguientes facultades:

  1. Elaborar y presentar al Presidente de la República, para su aprobación, el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y egresos de la Autoridad de Zonas Francas;

  2. Ejecutar el Presupuesto de Ingresos y Egresos y autorizar los gastos de la entidad;

  3. Elaborar el organigrama de la Autoridad y nombrar y remover funcionarios y empleados de la entidad; .

  4. Emitir para cada Zona, un reglamento de operaciones y tarifas de arrendamiento y servicios;

  5. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad; representación que podrá delegar en otra persona en lo que se refiere a la celebración de contratos debidamente autorizados;

  6. Celebrar toda clase de contratos;

  7. Librar, aceptar, avalar, endosar y protestar cheques, pagarés, letras de cambio, giros y demás documentos de crédito relacionados con el funcionamiento de la Autoridad;

  8. Firmar los estados financieros y demás documentos;

  9. Asistir a las reuniones que celebre la Comisión Nacional de Zonas Francas, en las cuales tendrá voz y voto;

  10. Todas las demás facultades de...

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