Decreto, Creación de la 'comisión interinstitucional para la negociación con unión fenosa internacional'

CREACIÓN DE LA "COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA NEGOCIACIÓN CON UNIÓN FENOSA INTERNACIONAL"

DECRETO No. 70-2007

, Aprobado el 16 de Julio del 2007

Publicado en La Gaceta No. 138 del 23 de Julio del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que es una realidad evidente la crisis energética nacional y la demanda social del acceso al servicio de energía eléctrica de calidad, en términos justos y equitativos, en correspondencia al derecho ciudadano garantizado por el

artículo 105

de la Constitución Política de Nicaragua.

II

Que es deber del gobierno de la República conducirse en el ejercicio de sus funciones públicas salvaguardando y favoreciendo los intereses del pueblo nicaragüense, el patrimonio del Estado, y particularmente garantizando el libre y seguro acceso a los servicios públicos en general .y en particular el adecuado acceso al servicio de energía eléctrica a los consumidores y usuarios, todo conforme lo establecido en la

artículo 131

de la Constitución Política de Nicaragua.

III

Que con la finalidad de coadyuvar a superar la crisis energética y los efectos negativos que genera en los diferentes sectores sociales, económicos y productivos, es necesario contar con un mecanismo jurídico interinstitucional que se coordine

"armónicamente, subordinado únicamente a los intereses supremos de la nación", en el concierto del artículo 129 de la Constitución Política de Nicaragua.

IV

Que con el fin de lograr una solución técnica, económica y financiera a la mayor brevedad, se requiere del concurso y aportes de las instituciones gubernamentales del ramo energía y los agentes del sector eléctrico del país.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

CREACIÓN DE LA "COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA NEGOCIACIÓN CON UNIÓN FENOSA INTERNACIONAL"

Artículo 1

Créase la

Comisión Interinstitucional para la Negociación con Unión Fenosa Internacional

, que por brevedad en adelante será conocida como la

Comisión

, la que dará seguimiento al

"Memorándum de Intenciones entre el Gobierno de Nicaragua y la Empresa Unión Fenosa"

, suscrito en la ciudad de Madrid, Reino de España el veintiocho de junio de dos mil siete, todo con el fin de dar cumplimiento y continuidad a cada uno de los puntos contentivos del referido memorando de intenciones.

Artículo 2

La Comisión...

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