Ley de alimentos

LEY DE ALIMENTOS

Ley No. 143

de 22 de Enero de 1992

Publicado en La Gaceta No.57 de 24 de Marzo de 1992

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

La Siguiente:

LEY DE ALIMENTOS

Capitulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 27
Artículo 1

La presente Ley regula el derecho de recibir alimentos y la obligación de darlos. El deber de dar alimentos y el derecho de recibirlos se funda en la familia y en forma subsidiaria en la unión de hecho estable que tenga las características que se regularán en esta Ley, para efectos de la obligación alimentaria.

Artículo 2

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para satisfacer las necesidades siguientes :

a)

Alimenticias propiamente dichas;

b)

De atención médica y medicamentos. Esto comprende la asistencia de rehabilitación y de educación especial, cuando se trate de personas con severas discapacidades, independientemente de su edad y según la posibilidad económica del dador de alimentos;

c)

De vestuario y habitación;

ch)

De educación e instrucción y aprendizaje de una profesión u oficio;

d)

Culturales y de recreación.

Artículo 3

A la alimentación de la familia deberán contribuir todos los miembros mayores hábiles unos en dinero y otros en trabajo del hogar de acuerdo a sus posibilidades.

Artículo 4

Los alimentos se fijarán o variarán en relación con las posibilidades y recursos económicos de quien los debe y las necesidades de quien los recibe.

Para fijar la pensión se tomarán en cuenta:

a)

El capital o los ingresos económicos del alimentante;

b)

Su último salario mensual y global ganado. Si el alimentante renunciare a su trabajo para no cumplir con su obligación, el último salario mensual será la base para fijar la pensión;

c)

Si el alimentante trabajare sin salario fijo o no se pudiere determinar sus ingresos, el juez hará inspección en sus bienes y determinará la renta presuntiva;

ch)

La edad y necesidades de los hijos;

d)

La edad y necesidades de otros alimentistas;

e)

Los gastos personales del alimentante, el que en ningún caso podrá evadir las responsabilidades de la pensión.

Artículo 5

Para efectos de la obligación alimenticia, se considera unión de hecho estable aquella que cumple con los siguientes requisitos:

a)

Que hayan vivido juntos durante un período de tiempo apreciado por el juez;

b)

Que entre ambos hayan tenido un trato, consideración social y la armonía conyugal que demuestre al juez la intención de formar un hogar.

Capitulo II Artículos 6 a 12

Sujetos en la Obligación Alimentaria

Artículo 6

Se deben alimentos en el siguiente orden:

a)

A los hijos;

b)

Al Cónyuge;

c)

Al compañero en unión de hecho estable.

Artículo 7

También se debe alimentar a los ascendientes y descendientes del grado de consanguinidad más cercano cuando se encuentren en estado de desamparo.

Artículo 8

La obligación de dar alimentos a los hijos y a los nietos cesa cuando los alimentistas alcalzan su mayoría de edad, cuando hayan sido declarados mayores por sentencia judicial, emancipados en escritura pública, por matrimonio, o cuando sean mayores de 18 años, salvo en casos de enfermedad o discapacidad que les impida obtener por sí mismos sus medios de subsistencia.

Igualmente subsistirá esta obligación con respecto a los hijos que no hayan concluido sus estudios superiores, si los están realizando de manera provechosa.

Artículo 9

Cuando se trata del cónyuge en el caso de disolución del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento sin llegar a un acuerdo sobre la obligación alimenticia, el Juez en la sentencia de divorcio establecerá la pensión para el cónyuge que esté imposibilitado para trabajar por motivos de enfermedad o cualquier causa similar, a juicio del juzgador. Esta obligación cesará cuando el cónyuge favorecido contraiga nuevo matrimonio, establezca una unión de hecho estable o llegare a tener solvencia económica.

Artículo 10

Los alimentos se deben en la parte en que los bienes y el trabajo del alimentista no alcancen a satisfacer sus propias necesidades.

Si los recursos del alimentante no alcanzaren a satisfacer las necesidades de todos...

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