Ley anual de presupuesto general de republica 2001

LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE REPÚBLICA 2001

LEY No. 377,

Aprobada el 20 de Diciembre del 2000

Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 02 del 03 de Enero del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2001

Arto. 1.-

La presente Ley Anual de Presupuesto General de la República 2001, tiene por objeto regular los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios de la administración pública, determinar los límites de gastos de los órganos del Estado y mostrar las distintas fuentes y destinos de todos los ingresos y egresos, los que son concordantes entre sí, e incluye la forma de financiamiento del déficit fiscal.

Arto. 2.-

Apruébese el Presupuesto General de Ingresos conforme a los detalles contenidos en el texto Presupuesto General de la República elaborado y enviado a la Asamblea Nacional como Proyecto de Presupuesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el ejercicio presupuestario 2001 por un monto de C$8,507,633,882.00 (OCHO MIL QUINIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS), descompuesto en C$8,487,706,943.00 (OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) de ingresos corrientes y C$19,926,939.00 (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) de ingresos de capital, que forman parte de la Ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos.

Arto. 3.-

Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2001 en la suma de C$14,276,101,832.00 (CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CORDOBAS NETOS), distribuidos en C$8,218,023,761.00 (OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO MILLONES VEINTE Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN CORDOBAS NETOS) para Gastos Corrientes y C$6,058,078,071.00 (SEIS MIL CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL SETENTA Y UN CORDOBAS NETOS), para Gastos de Capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gastos en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley; se incluyen en esta distribución las modificaciones de incrementos y reducciones que a continuación se detallan:

  1. Increméntese o asígnese, en su caso, las partidas presupuestarias de las Instituciones siguientes:

    1. A la Asamblea Nacional, la cantidad de C$10,388,286.00 (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CORDOBAS NETOS), distribuidos de la siguiente forma: la suma de C$6,438,686.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CORDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes y la suma de C$3,949,600.00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CORDOBAS NETOS) para Gastos de Capital.

    2. A la Contraloría General de la República, la cantidad de C$1,061,714.00 (UN MILLON SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CATORCE CORDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

    3. A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la cantidad de C$1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

    4. A las Alcaldías Municipales, la cantidad de C$87,500,000.00 (OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), distribuidos de la forma siguiente: la suma de C$17,500,000.00 (DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes y la suma de C$70,000,000.00 (SETENTA MILLONES DE CORDOBAS NETOS), para Gastos de Capital.

      Esta partida presupuestaria se distribuirá de acuerdo a los siguientes criterios y ponderaciones:

      1. Porcentaje único del 5% para el Municipio de Managua.

        El restante 95% y en la que no se incluye el Municipio de Managua se distribuye de la siguiente forma:

      2. El 10% se distribuirá igualitariamente entre todos los municipios.

      3. El 51% se distribuirá para lograr el igualamiento de las capacidades fiscales.

      4. El 34% de estímulo a la eficiencia fiscal.

        Del total del monto presupuestado, el ochenta por ciento será para transferencias de capital destinadas a inversiones y el veinte por ciento a transferencias corrientes destinadas a gastos de operación y administrativos, cuya efectiva aplicación deberá ser vigilada conforme la Ley.

        La Comisión de Asuntos Municipales de la Asamblea Nacional en consulta con la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC), y el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), determinará la aplicación y los montos correspondientes a cada Alcaldía, según los criterios anteriormente señalados. En caso de limitaciones de ejecución de algunas Alcaldías Municipales el Órgano Ejecutor será el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE).

    5. Para Gastos de instalación de seis nuevas Alcaldías correspondientes a los Municipios de Wiwilí, El Crucero, Ciudad Sandino, El Coral, Cuapa y el Ayote, la cantidad de C$1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS NETOS), distribuidos de la siguiente forma: la suma de C$745,690.00 (SETECIENTOS...

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