Ley de la carrera sanitaria

Publicada en La Gaceta No. 122 del 01 de Julio del 2011

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes,

Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE LA CARRERA SANITARIA

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LEY DE CARRERA SANITARIA

I

El mérito es el rector de todos los elementos constitutivos y de los procesos contemplados en la Carrera Sanitaria y se define como el conjunto de conocimientos, capacidades y evidencias del buen desempeño y actitudes de los miembros de la Carrera Sanitaria, con relación a su trabajo y con la población nicaragüense, a quienes deben servir.

II

La equidad garantiza que todos los y las trabajadoras de la salud, tienen oportunidades similares de ingresar a la Carrera Sanitaria si hay un puesto vacante, priorizándose a las personas de la Carrera Sanitaria, en el caso de promociones, frente a un aspirante de nuevo ingreso, siempre que ambos cumplan de igual manera los requisitos y calificaciones del cargo a ocupar.

III

La igualdad garantiza que todas las personas de la Carrera Sanitaria deben recibir un trato, condiciones de trabajo y de remuneración equivalente o similar, en relación con las funciones desempeñadas.

IV

Por la integralidad, la Carrera Sanitaria abarca todos los aspectos de la vida laboral de sus miembros, incluyendo su desarrollo profesional, asegurándose que cada uno de los elementos de la Carrera Sanitaria se interrelacionan con los demás.

V

La sostenibilidad obliga a que los derechos derivados de la Carrera Sanitaria, sus beneficios y la política salarial, se desarrollen en forma regular, continua e ininterrumpida. Por ello, las regulaciones de la Carrera Sanitaria, deben estar razonable y equilibradamente establecidos, de acuerdo con el desarrollo científico-técnico mundial, las capacidades económicas y tecnológicas del país, en concordancia con los requerimientos de sus miembros para desarrollar una vida digna.

VI

La función social, es la misión o razón de ser de las profesiones y Ocupaciones en el MINSA, resguardando el humanismo de las mismas, en donde los miembros de la Carrera Sanitaria sustentan su actuación en una finalidad eminentemente dirigida al bienestar de la población, basada en el respeto de sus derechos humanos, en los que se incluye el derecho a la salud, fomentando la equidad de género.

VII

Por la participación social, se garantiza la participación activa de los ciudadanos, a través de sus diferentes organizaciones, en las propuestas para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de salud en sus distintos niveles, así como en su seguimiento y evaluación, debiendo para ello velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar y comunitaria, así corno las condiciones de salubridad del medio ambiente en el que viven y desarrollan sus actividades.

VIII

La inserción en el movimiento de la salud internacional, permite que las acciones contempladas en la Carrera Sanitaria, si nuestras realidades y las MINSA con el Estado, condiciones económicas del país lo permiten, deben estar en consonancia con el Plan Nacional de Salud y el movimiento mundial por la promoción de la salud y la prevención de enfermedades: campañas internacionales de control y erradicación de enfermedades, lucha por eliminar factores de riesgo, la violencia, el tabaco, alcohol, y otras afines, para recuperar, mejorar y rehabilitar la salud de las personas y población en general.

IX

La autonomía profesional, reconoce la aplicación de los conocimientos, técnicas y procedimientos de cada profesión de forma independiente, en función de los beneficios de la ciudadanía en general, desde la concepción y el compromiso expreso del reconocimiento de la salud como un bien público y un derecho humano fundamental, siempre que se proponga y ejecuten dentro de las normas, reglamentos y directrices del Ministerio de Salud como órgano delegado del Poder Ejecutivo en el ramo de la salud, que en el resto de la presente Ley, podrá denominarse por sus siglas MINSA.

X

La ética profesional es referente a la evaluación y valoración de la conducta de las personas los de la Carrera Sanitaria, sobre la base de su comportamiento y actitudes en el desempeño de sus funciones, para lo cual se mencionan las siguientes:

  1. Respetar la vida, la dignidad y la libertad de cada ser humano y procurar que el fin sea el beneficio de su salud Física, psíquica y social, tomando en cuenta la interculturalidad y multietnicidad de nuestra población.

  2. Brindar a la persona sus conocimientos para que ésta promueva, proteja y recupere su salud y se haga consciente de cómo controlar por si misma las causas de su malestar o enfermedad.

  3. Ser consciente de sus propios valores éticos, ideológicos, políticos y religiosos, no utilizar su poder para manipular a terceros desde un punto de vista afectivo-emocional, económico o sexual.

  4. Ofrecer a la persona, alternativas de atención con otros profesionales y personal idóneo en el caso de que no esté en condiciones de ayudarle dentro de sus conocimientos específicos.

  5. Respetar el derecho de las personas, a que se guarde el secreto sobre aquellos datos que le corresponden y ser un fiel custodio, junto con el equipo de salud, de todas las confidencias que se le brindan, y sobre las que no puede decidir sin consultar al paciente.

  6. Mantenerse actualizado en los conocimientos que aseguren el mejor grado de competencia en su servicio específico a la sociedad.

  7. Desempeñar las funciones y conducirse en las labores de manera que no surjan conflictos de interés y la búsqueda de lucro como motivación determinante al ejercer la profesión.

  8. Ser veraz en todos los momentos de su labor profesional, observando la atención y prudencia necesaria, cuando sea necesario la emisión del consentimiento informado donde las personas y/o familia tomen las decisiones que les competen.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

OBJETO DE LA LEY Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto establecer el conjunto de normas y estructuras básicas que regulan los mecanismos de ingreso del aspirantado, de retribución, desarrollo, capacitación, evaluación, ascenso, promoción y egreso de las personas que pertenecen a la Carrera Sanitaria del MINSA, así como sus deberes, derechos y régimen disciplinario.

Art. 2

Ámbito de aplicación.

La presente Ley es de orden público y junto con su Reglamento regula las relaciones laborales de las personas que integran la Carrera Sanitaria en el MINSA con el Estado.

No forman parte de la Carrera Sanitaria, las personas contratadas corno personal de reemplazo o transitorio, para proyectos y las de confianza de conformidad a lo establecido en la Ley No. 476, Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa en La Gaceta, Diario Oficial No. 235 del 11 de diciembre del 2003.

Para todos los efectos de esta Ley, se entenderá como personal de confianza: las personas que el MINSA contrata para prestar servicios personales, o desempeñar puestos permanentes de asesoría, asistencia técnica y administrativa directa, en los despachos de la Dirección Superior tal como se define en el artículo 26 del Decreto Ejecutivo No. 25-2006 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 91 y 02 del 11 y 12 de mayo del 2006.

TÍTULO II Artículos 3 a 10

AUTORIDAD DE APLICACIÓN E INSTANCIAS DE LA CARRERA SANITARIA

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 3 a 10
Art. 3

Autoridad de aplicación de la Ley.

El MINSA en lo que le corresponda, así como las instancias creadas por esta Ley, serán las encargadas de su aplicación.

La subordinación orgánica, jerárquica y funcional, así como las atribuciones de la Instancia de Recursos Humanos del MINSA, son conformes con lo establecido en la Ley No. 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 87-2004 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 153 del 6 de agosto de 2004.

Art. 4

Del Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria.

Créase el Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria, con el objeto de actuar como Órgano de consulta en el desarrollo y aplicación de la Carrera Sanitaria. Este Consejo será presidido por la máxima autoridad del MINSA, deberá elaborar su reglamento interno de funcionamiento y reunirse dos veces al año, el cual estará integrado por:

  1. Las personas delegadas por cada uno de los sindicatos y organizaciones gremiales que tengan personalidad jurídica.

  2. Una persona delegada del Consejo Nacional de Salud.

  3. Una persona delegada de las organizaciones comunitarias vinculadas al MINSA.

Art. 5

De las Funciones del Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria.

El Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria, tendrá las siguientes unciones:

  1. Fiscalizar los procesos de promoción, concurso y acreditación de las personas que pertenecen a la Carrera Sanitaria, a fin de propiciar el efectivo cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.

  2. Sugerir políticas y planes nacionales, con participación de agentes sociales públicos y privados, vinculados a la prestación y desarrollo de los servicios de salud.

  3. Generar consenso sobre el Modelo de Salud, especialmente en lo referido a: el enfoque de derechos humanos; el trabajo intersectorial para el abordaje de la determinación social de la salud; la estrategia de atención primaria de salud integral; la unificación del sistema; los parámetros de...

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