LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES

LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES

LEY No. 801, Aprobada el 5 de Julio de 2012

Publicado en La Gaceta No. 192 del 9 de Octubre de 2012

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONALCONSIDERANDO

I

Que de conformidad al artículo 177 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, los Municipios gozan de autonomía política, administrativa y financiera; que la administración de los mismos, corresponde a las autoridades municipales y que los Municipios tienen competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socioeconómico de su circunscripción. La importancia que conlleva el fortalecimiento de las instancias locales radica en que, a través de ellas, se sienten las bases para el desarrollo integral de los municipios, mismo que se expande y trasciende las esferas locales alcanzando un mayor grado de desarrollo en el ámbito nacional.

II

Que las contrataciones de bienes, servicios y la construcción de obras públicas, constituyen una parte fundamental para el desarrollo económico de los municipios, ya que a través de la contratación, las municipalidades pueden cumplir con las competencias que la Ley de Municipios les confiere, como entes responsables de la prestación de los servicios a la población de su circunscripción territorial con base a las necesidades sociales y a su propia capacidad.

III

Que los municipios por consiguiente, deben ser dotados de un ordenamiento jurídico adecuado a sus necesidades y particularidades, una ley especial cuyos procedimientos estén en armonía con la legislación de contrataciones administrativas del sector público vigente que coadyuve a una mejor gestión administrativa local, que permita su desarrollo económico, dentro del marco legal del país.

POR TANTO

En uso de sus FacultadesHA DICTADO

La siguiente:

LEY No. 801LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALESCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
SECCIÓN PRIMERA Artículos 1 a 4

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1

Objeto.

La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico, sustantivo y procedimental, aplicable a la preparación, adjudicación, ejecución y extinción de las contrataciones administrativas, celebradas por as Alcaldías o el Sector Municipal.

Las partes no pueden alterar los procedimientos, ni renunciar a los derechos establecidos en la presente Ley.

Art. 2

Conceptos.

Para los fines y efectos de la presente Ley, se tendrán en cuenta los conceptos básicos siguientes:

  1. Compra Pública Sostenible: Consiste en la integración por parte de las Alcaldías y entes del Sector Municipal de aspectos sociales, éticos y ambientales en las especificaciones técnicas mínimas, en los criterios de selección objetiva y en las condiciones de ejecución de los contratos administrativos, los que deberán estar claramente incluidos en los pliegos de bases y condiciones.

  2. Interés público: Es la preeminencia del interés de la comunidad sobre el interés de un particular.

  3. Máxima autoridad administrativa: Para efecto de esta Ley, la máxima autoridad administrativa en las Alcaldías es el Alcalde o Alcaldesa municipal; en los demás entes del Sector Municipal se entenderá como máxima autoridad administrativa a los directores o directoras ejecutivas, en el caso de empresas municipales, mancomunidades y cualquier otra formad e asociación municipal que surjan serán los gerentes, administradores o en su caso, el presidente de su junta directiva.

  4. Mejor Oferta: Es la oferta que mejor se ajusta una vez aplicados los factores establecidos en el pliego de bases y condiciones. En ningún caso se calificarán las condiciones que el proponente tenga en exceso de las mínimas requeridas para acreditar su capacidad de cumplir el contrato, en términos de experiencia, capacidad financiera y operativa.

  5. Razones de Emergencia o Urgencia: Se darán condiciones de emergencia o urgencia cuando exista una necesidad o falta apremiante de una contratación determinada, que su ejecución tenga un carácter impostergable, y que de no realizarse en forma ágil y oportuna se causaría un daño mayor a la institución y al interés que pretende satisfacer.

  6. Sector Municipal: Es el sector conformado por Mancomunidades, Consorcios, Asociaciones de Municipios y Empresas Municipales que utilizan fondos provenientes de las municipalidades.

  7. Subasta a la Baja: Es la modalidad de selección por la cual una Alcaldía o Sector Municipal realiza la contratación de bienes genéricos a través de una oferta pública o privada y en la cual, el oferente ganador será aquel que ofrezca el menor precio en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio en un acto de puja o lance. Esta modalidad de selección puede realizarse de manera presencial o electrónica cuando tecnológicamente se permita.

    h ) Servicios Complementarios: S e consideran servicios complementarios todas aquellas actividades relacionadas con el apoyo a las áreas administrativas, tales como servicio de vigilancia, mantenimiento, limpieza, jardinería y otras que no impliquen la realización de actividades que formen parte de las competencias propias de la Alcaldía o Sector Municipal.

  8. Víveres: Son alimentos que se adquieren, sin fines comerciales, para el sustento del personal o garantizar la operatividad y el cumplimiento de los convenios colectivos de la Alcaldía o Sector Municipal.

Art. 3

Ámbito de Aplicación.

La presente Ley es aplicable a todas las Alcaldías del país y al Sector Municipal.

Art. 4

Materias Excluidas.

No están sujetos a la aplicación de la presente Ley, las siguientes materias:

  1. Las adquisiciones financiadas con fondos de donaciones o créditos de cooperación externa. Estas adquisiciones se sujetarán a lo establecido en los respectivos convenios. En caso de que dichos convenios no estipulen el procedimiento a seguir se sujetarán a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento;

  2. Las adquisiciones realizadas con fondos de caja chica. Estas adquisiciones serán reguladas por los Reglamentos Internos que para tal fin establezca cada Alcaldía o ente del Sector Municipal, de conformidad con las Normas Técnicas de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República;

  3. Los convenios celebrados entre Municipios, entre éstos con el Sector Municipal y entre el Sector Municipal, o con los organismos del Sector público; y los convenios celebrados entre los Municipios o el Sector Municipal con las comunidades locales para el aprovechamiento de las capacidades comunes en beneficio comunitario;

  4. Las Licencias o concesiones administrativas de cualquier tipo, las cuales se sujetan a lo establecido en sus Leyes especiales o regulaciones internas;

  5. Los contratos de empleo público, los cuales se sujetan a lo establecido en la Ley No. 502, “Ley de Carrera Administrativa Municipal”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 244 del 16 de diciembre del 2004 y demás Leyes de la materia;

  6. Las operaciones de intermediación bursátil y demás contratos regidos por la legislación bancaria;

  7. Las adquisiciones en subastas públicas con excepción de la “Subasta a la baja” a que se refiere la presente Ley;

  8. Los proyectos aprobados por el Concejo Municipal para la ejecución mediante administración directa; y

  9. Cuando se trate de servicios públicos prestados a usuarios indeterminados a cambio de una tarifa o tasa de aplicación general incluyendo el transporte, así como los servicios públicos contratados por las Alcaldías o Sector Municipal como agua, telefonía convencional y energía eléctrica.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 5 y 6

PRINCIPIOS GENERALES DE LAS CONTRATACIONES MUNICIPALES

Art. 5

Principios Generales de las Contrataciones Municipales. La contratación administrativa municipal, sin perjuicio de los principios generales del derecho administrativo y del derecho común se regirá por los siguientes principios:

  1. Principio de Eficiencia y Celeridad.

    Los gobiernos locales en su gestión, están en la obligación de planificar, ejecutar y supervisar las contrataciones que se lleven a cabo, de tal forma que satisfagan sus necesidades en las mejores condiciones de racionalidad, celeridad, costo y calidad, seleccionando siempre la oferta más conveniente en provecho de los pobladores de su circunscripción territorial.

  2. Principio de Publicidad y Transparencia.

    Los procedimientos de contratación deberán garantizar el acceso de los oferentes a conocer la información relacionada con las contrataciones, a través de la publicidad por los medios correspondientes. Únicamente se prohíbe proporcionar información que pueda colocar a un oferente en posición de ventaja respecto de otro, o a los documentos que se consideren de acceso confidencial. La escogencia del oferente en los procedimientos de contratación municipal se debe realizar de forma transparente.

  3. Principio de Igualdad y Libre Competencia.

    Se deberá garantizar que todos los oferentes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley, puedan participar en los procesos de contratación en igualdad de condiciones y sin más restricciones que las establecidas por la Constitución Política de la República de Nicaragua y las Leyes o de aquellas derivadas de los Pliegos de Bases y Condiciones de la contratación.

  4. Principio de Autonomía.

    Es el derecho de los Municipios de administrar y...

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