LEY CREADORA DEL TRIBUNAL ADUANERO Y TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO

LEY CREADORA DEL TRIBUNAL ADUANERO Y TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO

LEY No. 802, Aprobada el 5 de Julio de 2012

Publicada en La Gaceta No. 128 del 7 de Julio de 2012

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONALHa ordenado la siguiente:

LEY CREADORA DEL TRIBUNAL ADUANERO Y TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

CREACIÓN, NATURALEZA Y COMPETENCIA

Artículo 1

Creación.

Créase el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, como un ente autónomo, especializado e independiente del Servicio Aduanero y de la Administración Tributaria. Tendrá su sede en Managua, capital de la República de Nicaragua y competencia en todo el territorio nacional.

Art. 2

Competencia.

El Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, es competente para conocer y resolver en última instancia en la vía administrativa sobre:

  1. Los recursos en materia aduanera que establece el Título VIII, Capítulo I del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado como Anexo de la Resolución No. 224-2008 (COMIECO-XLIX) en La Gaceta, Diario Oficial No. 136, 137, 138, 139, 140, 141 y 142 correspondientes a los días 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 de julio del 2008;

  2. El recurso de apelación que señala el Título III de la Ley No. 562, Código Tributario de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 23 de noviembre de 2005; y

  3. Las quejas de los contribuyentes y usuarios contra los funcionarios de la Administración Tributaria y de la Administración de Aduanas en las actuaciones de su competencia; y dictar las sanciones, indemnizaciones, multas y demás en contra de éstos.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 12

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 3

Integración.

El Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, estará integrado por cinco miembros propietarios y tres suplentes, los que deberán ser especialistas en materia tributaria o aduanera.

Art. 4

Nombramientos.

El Presidente de la República, previa consulta con las organizaciones representativas de los diferentes sectores económicos del país, nombrará a los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo por un periodo de cinco años. Para que estos nombramientos surtan todos sus efectos legales y los nombrados entren en ejercicio de sus cargos, los mismos deberán ser ratificados por la Asamblea Nacional, con el voto de la mayoría absoluta. Una vez ratificados tomarán posesión de sus cargos ante el Presidente de la República.

El Presidente y Vice Presidente del Tribunal, serán nombrados por el Presidente de la República de entre los Miembros Propietarios de dicho Tribunal.

En caso que expiren los períodos de los miembros del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, sin que hayan sido nombrados o ratificados sus sucesores, los mismos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión los nombrados y ratificados.

Art. 5

Requisitos.

Para ser miembro del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, además de los requisitos que se establecen en el artículo 3 de la presente Ley, se deberán llenar los siguientes:

  1. Ser natural de Nicaragua;

  2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles;

  3. Ser mayor de 30 años y menor de 70 años.

  4. Ser de reconocida honorabilidad y competencia profesional;

  5. No haber sido condenado por sentencia firme por delitos; y

  6. No ser cónyuge o estar ligado por parentesco dentro del cuarto grado de...

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