Ley de derechos laborales adquiridos

LEY DE DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS

LEY No. 516.

Aprobada el 3 de Diciembre del 2004.

Publicada en La Gaceta No. 11 del 17 de Enero del 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo de Nicaragua que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

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Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 80 expresa, que el trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad y de las personas siendo además, fuente de riqueza y prosperidad de la nación indicando igualmente que, el Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona.

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Que los derechos establecidos para las y los trabajadores, a través de la actual legislación laboral son derechos mínimos susceptibles de ser mejorados por la relación laboral, los contratos de trabajo individuales y convenios colectivos al tenor del Título Preliminar de la Ley 185.

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Que los derechos económicos, sociales, laborales y sindicales de los trabajadores, contenidos en la Constitución Política, Código del Trabajo, Reglamentos, normativas laborales y Convenios Colectivos, para que sean irrenunciables deben estar debidamente reconocidos y declarados por la Ley, evitando de esta forma, dudas o interpretaciones equívocas en torno a su naturaleza de derechos adquiridos.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS

Artículo 1

Para los efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se entiende por "Derechos Laborales Adquiridos", el conjunto de beneficios, facultades, normas tutelares y disposiciones similares que se encuentran establecidas a favor de los trabajadores en la Constitución Política, la legislación laboral, los convenios internacionales del trabajo, los reglamentos ministeriales o decretos, los convenios colectivos y los acuerdos bilaterales suscritos entre empleadores y empleados.

Artículo 2

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 1 y en virtud de la presente Ley, todos los derechos establecidos para los trabajadores, al tenor de lo dispuesto en la Constitución Política, Código del Trabajo, legislación laboral, leyes especiales, reglamentos ministeriales, convenios colectivos, o acuerdos, serán considerados como derechos laborales adquiridos en términos...

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