LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LEY No. 763, Aprobada el 13 de Abril del 2011

Publicada en Las Gacetas Nos. 142 y 143 del 01 y 02 de Agosto del 2011

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 87
Artículo 1

Objeto y fin.

La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal y de garantía para la promoción, protección y aseguramiento del pleno goce y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos de las personas con discapacidad, respetando su dignidad inherente y garantizando el desarrollo humano integral de las mismas, con el fin de equiparar sus oportunidades de inclusión a la sociedad, sin discriminación alguna y mejorar su nivel de vida; garantizando el pleno reconocimiento de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de la República de Nicaragua, leyes y los instrumentos internacionales ratificados por Nicaragua en materia de discapacidad.

Art. 2

Ámbito de aplicación.

La presente Ley es de aplicación en todas las instituciones del Sector Público en el ámbito de su competencia y en lo concerniente a las responsabilidades de acción creadas por la misma dentro del marco general de políticas públicas dirigidas a las personas con discapacidad. Así mismo, es de aplicación al Sector Privado y la sociedad en su conjunto en lo referente a la cultura de respeto íntegro a los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Es de interés público la creación e implementación de estrategias y políticas del Estado en pro del desarrollo integral de las personas con discapacidad en iguales condiciones de oportunidad que el resto de la sociedad y su aplicación inclusiva en todo el país.

Art. 3

Definiciones.

Para los fines de esta Ley, se aplicarán las definiciones siguientes:

Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, bienes, procesos y servicios, así como la información, tecnologías de información y comunicación, los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de forma más autónoma y natural posible; tanto en zonas urbanas como rurales.

Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas individuales que requieren las personas con discapacidad, para garantizar el ejercicio y el pleno goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Autonomía Individual: es el reconocimiento del derecho que las personas con discapacidad tienen para tomar decisiones en forma independiente sobre su propia forma de v ida y participación activa en la sociedad según su condición física y mental.

Autovalidismo: se entiende por la capacidad de valerse por sí mismo; permitiendo que las personas con discapacidad, al adquirir conocimientos de como potenciar y desarrollar al máximo sus funciones físicas, mentales o sensoriales, se desenvuelvan y funcionen en la sociedad de forma independiente.

Ayuda técnica o servicios de apoyo: es la asistencia requerida por las personas con discapacidad para actuar de forma inclusiva dentro de la sociedad, desarrollando sus habilidades para lograr su funcionalidad y un mejor desempeño, propiciando su autonomía en la ejecución de sus actividades principales y regulares. Entre estas tenemos la asistencia personal, equipos y dispositivos tecnológicos y recursos auxiliares, que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad.

Barreras físicas y actitudinales: son los obstáculos ambientales, físicos, intelectuales y culturales implantados por la sociedad, que impiden el desarrollo, la adaptación e inclusión de las personas con discapacidad dentro de la comunidad; negándoles así las oportunidades que les permitirían gozar de la autonomía o vida independiente.

Comunicación: incluye los lenguajes, la visualización de textos, el Sistema de Escritura Braille, la comunicación táctil, los microtipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y comunicación de fácil acceso. Se entenderá por lenguaje tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal.

Concientización social: es hacer que la sociedad sea consciente del valor humano y productivo que tienen las personas con discapacidad y se les respete. Por ende cada vez que se hable o utilice el tema de discapacidad, este deberá presentarse reforzando la dignidad e igualdad entre los seres humanos.

Deficiencia: es toda limitación o alteración adquirida o congénita que afecta las funciones mentales, físicas o sensoriales de las personas. Grado de afectación anatómica, fisiológicas, histológicas de los sistemas orgánicos de las personas.

Desarrollo inclusivo: se refiere a la formulación y aplicación de forma permanente de políticas, planes, programas y proyectos y acciones para el desarrollo socioeconómico y humano que se orientan y hacen posible el disfrute y goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales para las personas con discapacidad.

Discapacidad: es el resultado de la interacción entre la persona con deficiencias y su entorno discapacitante. La discapacidad está enmarcada en las barreras latentes y perpetuas implantadas por la sociedad, que hacen imposible que las personas con discapacidad accedan a la vida social de manera activa, pasiva, directa o indirecta al igual que otro ser humano, la discapacidad por ende no es algo que radique en la persona como resultado de una deficiencia.

Discriminación por motivos de discapacidad: es toda desventaja, disposición legal, administrativa o reglamentaria, acto o hecho que lesione, excluya, restrinja, obstaculice o deje sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de cualquier tipo de las personas con discapacidad, tanto hombres como mujeres. Incluye toda forma de discriminación inclusive la denegación de ajustes razonables, o sea, el no acondicionamiento para el disfrute y el pleno goce de todos los derechos; así como las conductas intimidantes, hostiles, degradantes, humillantes, crueles y ofensivas dirigidas a las personas con discapacidad.

Equidad: es el principio inherente a la justicia; a la distribución democrática de los bienes, servicios, riquezas, ingresos de una sociedad; a la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad; es una condición que evita que grupos sociales sean favorecidos de manera injusta en perjuicio de otro grupo social.

Equiparación de oportunidades: es el proceso de ajuste del entorno, servicios, actividades, información, comunicación, documentación; para que las personas con discapacidad acceden a gozar plenamente de todos sus derechos y oportunidades.

Estimulación temprana: es la atención brindada a un niño o niña con alteraciones en su desarrollo desde el nacimiento hasta los seis años de edad, para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de maduración.

Habilitación integral: se entiende por la aplicación coordinada de un conjunto de acciones médicas, psicológicas, educativas y ocupacionales, por tiempo determinado, que permitan a las personas con discapacidad congénita, desarrollar su máximo grado de funcionalidad, sus potencialidades y así posibilitar calidad de vida, autogestión e inclusión social.

Igualdad de oportunidades: son los procesos de equiparaciones, adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que garanticen que las personas con discapacidad (hombres y mujeres) disfruten en igualdad de condiciones y posibilidades que el resto de la población para acceder y participar dentro de la sociedad.

Interculturalidad: significa convivir e interactuar entre las diferentes culturas en el mismo espacio geográfico y social con las personas con discapacidad, superando los obstáculos comunicativos, tolerándolas y respetándolas, aceptando y reconociendo su forma diferente de pensar, sentir, formas ancestrales de organización, el origen nacional, la cosmovisión religiosa y la opinión política de las personas con discapacidad.

Organizaciones de las personas con discapacidad: son todas aquellas organizaciones sociales constituidas legalmente para el cuido, atención o salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad o que busquen apoyar y facilitar su participación en las políticas y acciones a favor de las personas con discapacidad.

Medios auxiliares: son los recursos que la persona con discapacidad requiere para fortalecer sus capacidades físicas, prótesis, ortesis, oculares, sillas de ruedas, cojines ortopédicos, zapatos ortopédicos, audífonos incluyendo baterías, muletas, bastones blancos, lentes especiales y otros instrumentos que surgen del avance tecnológico.

No Discriminación: es la prohibición de toda las formas de discriminación establecida en cualquier disposición legal, administrativa o reglamentaria; o cualquier acto o conducta de autoridad pública de...

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