LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE

LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE

Ley No. 826, Aprobada el 13 de Diciembre del 2012

Publicada en La Gaceta No. 245 del 21 de Diciembre del 2012

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política establece que el Poder Legislativo del Estado lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo, siendo su atribución primordial la elaboración y aprobación de leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes;

II

Que hasta la actualidad, se ha podido constatar una elevada y desordenada producción de normas jurídicas en los diferentes periodos históricos del país, de las cuales existe un alto porcentaje cuya vigencia no está claramente definida, lo que origina problemas en su aplicación, interpretación y ejecución, incidiendo negativamente en la confianza y certeza jurídica de la ciudadanía;

III

Que en los diferentes poderes legislativos del mundo, ante los problemas originados por la inflación legislativa y la contaminación legislativa, se ha venido desarrollando una corriente de simplificación normativa, que apunta a la depuración de los sistemas jurídicos de los países, definiendo de forma progresiva el derecho positivo vigente de cada Estado;

IV

Que en Nicaragua, mediante la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, se instauró un sistema de ordenamiento, depuración y consolidación de todo el sistema normativo del país, a través del Digesto Jurídico Nicaragüense; no obstante, dicha norma se encuentra desfasada y con importantes vacíos jurídicos que no brindan un adecuado sustento legal a esta obra de nación;

V

Que la Asamblea Nacional, se ha planteado como uno de sus objetivos estratégicos a mediano y largo plazo impulsar e implantar el Digesto Jurídico Nicaragüense como un esfuerzo nacional para ordenar y depurar el marco jurídico vigente del país, herramienta que contribuirá con el fortalecimiento del Estado de Derecho Nicaragüense y la seguridad jurídica de los y las nicaragüenses.

POR TANTO

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente:

LEY No. 826

LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Artículo 1

Objeto.

La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y procedimientos para la elaboración, aprobación, publicación y actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense, garantizando así el ordenamiento del marco normativo vigente del país, para fortalecer la seguridad jurídica y el desarrollo del Estado nicaragüense.

El Digesto Jurídico Nicaragüense se elaborará por materia y se aprobará por Ley.

Art. 2

Contenido.

El Digesto Jurídico Nicaragüense contiene las normas jurídicas vigentes e incluye las siguientes categorías normativas: Constitución Política y Otras Normas Fundamentales, Leyes Constitucionales, Leyes, Decretos Legislativos, Decretos-Ley, Decretos con Fuerza de ley, Reglamentos de Leyes, Decretos dictados por el Ejecutivo relativos a la organización y dirección del Gobierno, e instrumentos internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua.

El Digesto Jurídico Nicaragüense debe contener lo siguiente:

1) Registro de Normas Vigentes: comprende las normas jurídicas que se encuentran en vigencia en el ordenamiento jurídico del país;

2) Registro de los Instrumentos Internacionales: comprende los Instrumentos Internacionales, debidamente aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua;

3) Registro de Normas Sin Vigencia o Derecho Histórico: comprende las normas jurídicas o derecho positivo sin vigencia, conforme se establece en el artículo 15 de esta ley así como sus normas accesorias; y 4

4) Registro de normas consolidadas: comprende los textos de normas vigentes que incorporan en el articulado de la Norma Principal, todas las modificaciones de forma ordenada, sistemática y coherente.

Art. 3

Definiciones.

Se establecen las siguientes definiciones para efecto de la aplicación de la presente Ley:

  1. Base de Datos: Herramienta informática, que consiste en el conjunto de datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente;

  2. Caducidad de las normas: Es la no vigencia de una norma por haberse cumplido su plazo de vigencia o su objetivo;

  3. Consolidación Normativa: Consiste en la elaboración de textos únicos o consolidados de normas jurídicas vigentes, a las que se le incorporan todas las modificaciones en su articulado, incluyendo reformas, sustituciones, adiciones, interpretaciones auténticas, supresiones y derogaciones parciales;

  4. Derogación Expresa: Consiste en la supresión, anulación o revocación expresa de una disposición o norma jurídica por otra posterior, procedente de autoridad legítima;

  5. Derogación Tácita o Implícita: Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior, de conformidad con lo establecido en el Título Preliminar del Código Civil de la República de Nicaragua;

  6. Materia: Clasificación temática de las normas jurídicas que integran el Digesto Jurídico, en base a características y elementos comunes;

  7. Norma Accesoria: Es la norma jurídica cuya vigencia deriva y está condicionada a la de una norma jurídica principal;

  8. Norma Jurídica: Es la regla o precepto de carácter obligatorio, emitida por una autoridad normativa legitima;

  9. Norma Principal: Es la Norma Jurídica que existe y tiene vigencia por sí misma;

  10. Registro: Listado ordenado cronológicamente, con carácter oficial, que brinda seguridad jurídica sobre el estado de vigencia de las normas jurídicas que integran el Digesto Jurídico de cada Materia;

  11. Seguridad jurídica: Se basa en la “certeza del derecho”, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como permitido, mandado o prohibido, por el poder público; y

  12. Universo Normativo: El conjunto o total de normas jurídicas que pertenecen a una Materia determinada.

Art. 4

Clasificación de Materias.

El Presidente de la Asamblea Nacional, determinará la materia del Digesto a elaborarse, de conformidad con el siguiente listado:

  1. Administrativa;

  2. Autonomía Regional;

  3. Banca y Finanzas;

  4. Bienestar y Seguridad Social;

  5. Civil;

  6. Constitucional y Otras Normas Fundamentales;

  7. Deporte y Recreación;

  8. Derechos Humanos;

  9. Educación y Cultura;

  10. Empresa, Industria y Comercio;

  11. Energética;

  12. Equidad de Género;

  13. Familia, Niñez, Juventud y Adulto mayor;

  14. Finanzas Públicas;

  15. Gobernabilidad;

  16. Infraestructura;

  17. Laboral y Seguridad Social;

  18. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  19. Municipal;

  20. Penal;

  21. Pueblos Indígenas, Afrodescendientes y Asuntos Étnicos;

  22. Propiedad;

  23. Orden Interno;

  24. Recursos hídricos;

  25. Relaciones Internacionales;

  26. Salud;

  27. Seguridad y Defensa Nacional;

  28. Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional;

  29. Telecomunicaciones;

  30. Transporte; y

  31. Turismo

El listado de materias es simplemente enunciativo y no implica prelación, jerarquía o importancia de una materia sobre otras. El Presidente de la Asamblea Nacional podrá orientar la inclusión y elaboración de otras materias no contempladas en este artículo.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE

Art. 5

Creación.

Créase la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense (DGDJN) de la Asamblea...

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