Decreto, Ley creadora del instituto nicaragüense de turismo

LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO

DECRETO No. 161

, Aprobado el

14 de Noviembre de 1979

Publicado en La Gaceta No. 62 del 20 de Noviembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE TURISMO

Capítulo I Artículos 1 a 6

Disposiciones Fundamentales

Artículo 1

Se declara de interés nacional, las actividades dirigidas a la promoción, desarrollo e incremento del turismo interno, social, vacacional y receptivo.

Artículo 2

Se crea el Instituto Nicaragüense de Turismo como un ente autónomo, que en el contexto de la presente Ley se denominará simplemente "El Instituto", tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones y será el sucesor legal sin solución de continuidad de la Dirección General de Turismo.

Artículo 3

El Instituto Nicaragüense de Turismo determinará e implementará la política general en materia de turismo, es la autoridad superior y ejecutiva en lo que respecta al turismo en el país, y representará a Nicaragua ante las entidades similares de otros países, así como ante los organismos internacionales del ramo.

Artículo 4

El domicilio legal del Instituto será la ciudad de Managua, pero podrá establecer oficinas o agencias en cualquier lugar de la República, así como en el extranjero.

Artículo 5

El Ministerio del Exterior designará una persona entre los funcionarios o empleados de cada Misión Diplomática o Consular de la República en el extranjero, para que dedique parte de su tiempo a la labor de promoción turística, de acuerdo con instructivos que al efecto elaborará el Instituto.

Artículo 6

Ninguna persona natural o jurídica podrá utilizar la palabra "TURISMO", en conexión con la denominación oficial de una empresa o actividad, sin obtener previamente la autorización del Instituto.

Capítulo II Artículos 7 a 10

Objetivos y Atribuciones

Artículo 7

Son objetivos del Instituto Nicaragüense de Turismo, los siguientes:

  1. Políticos:

    1. Fortalecer nuestras políticas turísticas con las directrices de la Revolución;

    2. Promover hacia el exterior los logros y alcances del proceso revolucionario;

    3. Conocer y dar testimonio popular de la necesidad del turismo en el desarrollo de la nación, creando conciencia de nuestra Revolución, nuestros propios valores y el sagrado respeto a nuestro patrimonio, convirtiendo al pueblo en el mejor portavoz de su propia identidad;

    4. Participar con las Juntas Municipales y organizaciones populares, en la realización del inventario turístico de su localidad y el consecuente rescate, conservación y protección de los ambientes y recursos turísticos, identificados bajo la orientación y supervisión del Instituto; y

    5. Consultar a las bases la gestión del Instituto, a fin de reorientar las políticas de desarrollo turístico.

  2. Económicos:

    1. Generar fuentes de divisas, evitar la fuga de ellas e incrementar la movilización de recursos económicos dentro del país, a través de un Plan Nacional de Desarrollo Turístico;

    2. Fomentar, promover y participar en la formación de consorcios económicos mixtos, nacionales y extranjeros, cooperativas, asociaciones gremiales y sociedades naturales o jurídicas, con el fin de construir, remodelar, desarrollar, establecer y/o administrar obras y servicios con fines turísticos;

    3. Desarrollar y promover el turismo receptivo e interno;

    4. Promover convenciones, asambleas, ferias, exposiciones, eventos deportivos y otras actividades nacionales e internacionales que propicien el desarrollo turístico; y

    5. Promover cualquier otra actividad que a su juicio beneficie a la industria turística nicaragüense.

  3. Sociales:

    1. Desarrollar y fomentar el turismo social para fortalecer la unidad y la fraternidad revolucionaria, orientando a la familia nicaragüense a ejercer su derecho de recreación en forma organizada;

    2. Motivar a las comunidades hacia nuevos comportamientos orientados a brindar adecuada atención a los turistas nacionales;

    3. Otorgar al trabajador de la industria turística control e influencia sobre su trabajo y oportunidad a participar en la toma de decisiones; y

    4. Promover cualquier otra actividad social que a su juicio beneficie al desarrollo del turismo nacional.

  4. Culturales:

    1. Exaltar las gestas revolucionarias de Rafaela Herrera, la Guerra Nacional, Benjamín Zeledón y especialmente del General Augusto César Sandino y del Frente Sandinista de Liberación Nacional, dando a conocer los sitios de acampamientos, combates y rutas seguidas por los ejércitos;

    2. Organizar y/o promover conjuntamente con el Ministerio de Cultura, actividades culturales de índole popular con fines turísticos,

    3. Crear centros vacacionales modelos en cada región de Nicaragua, exaltando sus valores representativos; y

    4. Promover cualquier otra actividad cultural que a su juicio beneficie al desarrollo del turismo nacional

Artículo 8

Son atribuciones del Instituto Nicaragüense de Turismo, las siguientes:

  1. Efectuar la planificación, programación, el análisis, orientación conducción, coordinación y evaluación de la política económica y social de desarrollo del turismo de acuerdo con los planes y pautas de desarrollo nacional del Ministerio de Planificación;

  2. Fomentar y estimular la inversión de Centros de Hospedajes, Alimentación, Recreación, Transporte y Empresas Artesanales dedicadas al Turismo;

  3. Gestionar créditos, donaciones, partidas presupuestarias y asistencia técnica para el desarrollo de nuestra industria turística.

  4. Autorizar tarifas máximas para hoteles, moteles y demás centros de hospedaje, y otros servicios turísticos, tales como discotecas, bares, restaurantes, comedores y cafeterías, también aquellas de excursiones y recreación, transporte turístico interno, etc., de acuerdo con la clasificación por categorías previamente establecidas por el Instituto.

  5. Tipificar, clasificar, registrar, inspeccionar y autorizar el funcionamiento de las empresas turísticas, reglamentando los requisitos correspondientes para que puedan operar en el país;

  6. Imponer en beneficio del Instituto multas y sanciones a los infractores de las disposiciones legales que regulan las actividades turísticas;

  7. Abrir y mantener actualizado el "Inventario del Patrimonio Turístico Nacional".

  8. Crear un Banco de Información Turística;

  9. Participar en la reglamentación de los planes urbanísticos y las condiciones en las áreas y ambientes considerados de interés turístico;

  10. Proteger, conservar, mantener, restaurar y dar a conocer construcciones o sitios de interés turístico, coordinadamente con los Ministerios de Educación y Cultura e Instituto de Recursos Naturales y del Ambiente, así como de lugares de belleza natural o de importancia científica, conservando y preservando en su propio ambiente, la flora y la fauna autóctona. El Instituto podrá adquirir o administrar las construcciones o extensiones territoriales necesarias para el cumplimiento de esa atribución;

  11. Administrar las áreas o ambientes que se determinen para fines turísticos;

  12. Establecer en coordinación con el Ministerio de Transporte los medios de transporte necesarios para el fomento turístico;

  13. Emprender periódicamente campañas promocionales y de relaciones públicas dirigidas al turismo interno y receptivo;

  14. Celebrar acuerdos con entidades similares centroamericanas, hemisféricas u otras, para el establecimiento de circuitos turísticos que incluyan a Nicaragua;

    ñ) Integrar con la colaboración de las representaciones diplomáticas y consulares de nuestro país, y otras entidades que se considere conveniente, las Asociaciones de Amigos de Nicaragua, que colaboren con el Instituto en la divulgación de nuestra propaganda turística;

  15. Establecer dentro y fuera del país, oficinas, comisiones y encargados de turismo que promuevan la industria turística nacional; y

  16. Ejercer todas las demás atribuciones que tiendan a crear e incrementar atracción turística por nuestro país.

Artículo 9

Para la consecución de los objetivos y el efectivo...

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