Ley N°. 1056, Ley de Aseguramiento Soberano y Garantía del Suministro de la Energía Eléctrica a la Población Nicaragüense

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 99 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que el Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país y como gestor del bien común, deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación.

II

Que el artículo 104 de la Constitución Política de la República de Nicaragua mandata que se garantice el pleno ejercicio de las actividades económicas sin más limitaciones que, por motivos sociales o de interés nacional, impongan las leyes.

III

Que de conformidad al artículo 105 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y es derecho inalienable de la misma el acceso a ellos.

IV

Que las actividades de la industria eléctrica, por ser elemento indispensable para el progreso de la Nación, son de interés nacional, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N°. 272, Ley de la Industria Eléctrica y sus reformas.

V

Que el artículo 3 de la Ley N°. 272, Ley de la Industria Eléctrica, establece que la actividad de Transmisión y la actividad de Distribución constituyen servicios públicos de carácter esencial por estar destinadas a satisfacer necesidades primordiales en forma permanente.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1056

LEY DE ASEGURAMIENTO SOBERANO Y GARANTÍA DEL SUMINISTRO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA A LA POBLACIÓN NICARAGÜENSE

Artículo 1

Aseguramiento soberano del suministro de Energía Eléctrica.

Por mandato de la presente Ley y para garantizar la continuidad y seguridad del servicio público básico de la energía eléctrica a la población nicaragüense; se declara de seguridad soberana y de interés nacional la totalidad de las acciones propiedad de la empresa TSK Melfosur Internacional, Sociedad Anónima (TMI, S.A.), en las empresas Distribuidora de Electricidad del Norte, Sociedad Anónima (DISNORTE) y Distribuidora de Electricidad del Sur, Sociedad Anónima (DISSUR).

Por ministerio de la presente...

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