Ley creadora de la orden cultural 'josé de la cruz mena'

LEY CREADORA DE LA ORDEN CULTURAL "JOSÉ DE LA CRUZ MENA"

LEY No. 619

, Aprobado el 10 de Mayo del 2007

Publicado en La Gaceta No. 94 del 21 de Mayo del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes,

SABED:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que es obligación constitucional del Estado, promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional, sustentada en la participación creativa del pueblo.

II

Que la ciudad de León, cuna de hombres ilustres, fue el lugar donde nació el Genio del Pentagrama nacional, José de la Cruz Mena, ganador entre otros reconocimientos artísticos, de los Juegos Florales convocados en 1904 por la Academia de Bellas Artes en el Teatro Municipal de León.

III

Que el pueblo de León y sus autoridades han reconocido sus merecimientos al nombrar al Teatro Municipal de León, Teatro Municipal José de la Cruz Mona, y la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, como representantes del pueblo, participa en las actividades programadas en el Centenario del paso a la inmortalidad del compositor nicaragüense de fama internacional y autor de obras musicales clásicas y populares tales como: Ruinas, Amores de Abraham, Rosalía y Duerme.

IV

Que el artículo 138 de la Constitución Política, en su numeral 15, faculta a la Asamblea Nacional a crear sus propias órdenes honoríficas de carácter nacional, y en uso de esa facultad ha decidido crear una orden de carácter nacional denominada Orden Cultural "José de la Cruz Mena" que honre y distinga a los artistas, promotores e investigadores de la música nicaragüense.

POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY CREADORA DE LA ORDEN CULTURAL "JOSÉ DE LA CRUZ MENA"

Artículo 1

Se crea la Orden Cultural "José de la Cruz Mena", como máxima distinción que concederá la Asamblea Nacional a nicaragüenses o extranjeros que se hayan distinguido como compositores, intérpretes, promotores o investigadores del arte musical nicaragüense.

Artículo 2

Declárese Patrimonio Cultural de la Nación, la obra musical de José de la Cruz Mena y al Teatro Municipal José de la Cruz Mena de la ciudad de León.

Artículo 3

La Junta Directiva de la Asamblea Nacional reglamentará la presente Ley, estableciendo las condiciones y procedimiento para su otorgamiento.

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