Ley orgánica de seguridad social
LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD SOCIAL
Aprobado el 11 de Noviembre de 1955
Publicado en la Gaceta No.1 del 2 de Enero de 1956
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la Repú blica de Nicaragua
Decretan:
La siguiente:
LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD SOCIAL
De la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social
De la Institución y sus Finalidades
La orientación
,
coordinación y dirección superior de la seguridad social de la Nación, en sus tres aspectos de asistencia médica y seguros sociales, se ejercerán, en ejecución de lo que prescriben los Artos. 97 y 290 Cn., por medio de un organismo denominado JUNTA NACIONAL DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL que gozará de la autonomía funcional que esta ley le concede.
Para el cumplimiento de las funciones que le corresponden, la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, que en lo sucesivo será llamada Junta Nacional o simplemente La Junta, tendrá las siguientes facultades y atribuciones.
-
En materia de asistencia social:
a.
Auxiliar a los indigentes y necesitados, por todos los medios al alcance de sus posibilidades, procurando proporcionarles un mínimun de bienestar;
b.
Incrementar, coordinar y encauzar técnica y administrativamente la asistencia social del país;
c.
Supervigilar el funcionamiento y actividades de las Juntas Locales de Asistencia Social, así como de todos los centros o establecimientos, públicos o particulares, que hayan sido creados o que en el futuro se establecieren con el propósito de prestar servicios cuya naturaleza corresponda a la asistencia social;
d.
Fundar nuevos establecimientos de asistencia social;
e.
Coordinar técnicamente el funcionamiento de las instituciones de asistencia social, públicas o privadas, y reglamentar sus normas y procedimientos de trabajo;
f.
Subvencionar a las instituciones de beneficio social gratuito, fundadas por iniciativa particular, siempre que tales instituciones tengan estatutos o reglamentos que, previo informe de la Junta, hayan sido aprobados por el Ejecutivo, y cuando sus posibilidades económicas se lo permitieren;
g.
Clausurar, temporal o definitivamente, los centros o establecimientos mencionados en la letra c) o suspenderles la subvención, cuando no cumplieren con lo dispuesto en esta ley, así como reorganizar su administración, cuando las deficiencias en su funcionamiento, a juicio de la Junta, lo hicieren necesario;
h.
Autorizar las colectas fiestas y espectáculos de organismos, instituciones o personas no reconocidas por la ley, para actividades altruistas, que se organicen con fines y propósitos de asistencia social, los cuales no podrán llevarse a efecto sin su debida autorización, otorgada previa justificación ante ella de la necesidad de llevarlos a cabo.
-
En materia de Asistencia Médica;
a.
Prestar la asistencia médica y médico-hospitalaria en nombre de la Nación, disponiendo de todos los recursos que para tal fin tuviere el Estado;
b.
Planificar, coordinar y dirigir técnicamente la asistencia mé dico-hospitalaria y dictar las normas que regularán el funcionamiento de los hospitales y demás centros de asistencia médica del Estado o de la asistencia social;
c.
Fundar o construir nuevos hospitales, así como adquirirlos cuando fuere conveniente;
d.
Acordar la reorganización de los hospitales que no cumplieren las disposiciones técnicas y reglamentarias pertinentes, o cuando las deficiencias en su funcionamiento, a juicio de la Junta, lo hicieren necesario;
e.
Vigilar la asistencia médica que las personas naturales o jurí dicas estén obligadas a prestar a sus trabajadores, por virtud de la aplicación de las leyes del trabajo, en coordinación con las autoridades encargadas de exigir el cumplimiento de esas disposiciones legales;
f.
Colaborar con el Ministerio de Salubridad Pública a la protección de la salud;
-
En materia de Seguros Sociales por medio del Instituto Nacional de Seguridad Social;
Proteger a los trabajadores, de los riesgos de enfermedad común, invalidez, ancianidad y desocupación. El Instituto Nacional de Seguridad Social, que esta ley establece, funcionará mediante racional concurrencia del Estado, de beneficiario y del patrón.
De las Atribuciones y Funciones de la Junta en materia Económica y Administrativa
En materia económica y administrativa corresponde a la Junta:
a.
Emitir los reglamentos que regulen el funcionamiento de las Juntas Locales de Asistencia Social, así como de los demás organismos y establecimientos de ella dependientes, de conformidad con la ley;
b.
Crear las Juntas Locales de Asistencia Social que fueren necesarias, señ alándoles las respectivas jurisdicciones y suprimir las que estimare conveniente;
c.
Reorganizar la Lotería Nacional y reglamentar su funcionamiento;
d.
Crear temporalmente Juntas Especiales para la realización o fiscalización de determinadas labores (construcción o administración de establecimientos, etc), señalándoles sus finalidades y normas de funcionamiento;
e.
Nombrar y separar los miembros de las Juntas Locales y Especiales;
f.
Administrar sus fondos; vender, gravar oarrendar los bienes muebles o inmuebles y efectuar las demás operaciones económicas que requieran sus actividades, tales como préstamos bancarios, transacciones judiciales o extrajudiciales, etc., de acuerdo con la Constitución;
g.
Dictar normas uniformes y generales a que deberán ajustarse las Juntas Locales para decretar sus planes de arbitrios, los que serán sometido, por medio de la Junta Nacional, a la aprobación del Poder Ejecutivo;
h.
Determinar, mediante acuerdo con cada una de las Juntas Locales, las cuotas deberán contribuir al pago de los servicios médicos y mé dico-hospitalarios y de asistencia social, en los centros a su cargo;
i.
Emitir el reglamento general del personal, fijando horas de trabajo y remuneración, tanto del personal técnico como administrativo, así como las retribuciones por los servicios que desempeñen y las garantías para todos los que administren fondos de la institució n. El reglamento deberá establecer remuneraciones iguales a responsabilidades y trabajos iguales en las diversas dependencias de la Junta;
j.
Crear, organizar y reorganizar las otras instituciones y depedencias que fueren necesarias para la mejor realización de sus labores.
En los casos de los incisos a), b) y c), será necesaria la aprobación del Poder Ejecutivo.
De la Dirección y Representación de la Junta
La Junta estará dirigida y representada por un Consejo Directivo y representada por un Consejo Directivo y cumplirá sus finalidades por medio de:a.
Las Juntas Locales de Asistencia Social, las cuales funcionarán coordinadas por medio de la Dirección de Asistencia Social;
b.
La Dirección de Asistencia Médica; y
c.
El Instituto Nacional de Seguridad Social.
Del Consejo Directivo
El Consejo Directivo de la Junta Nacional estará integrado en la forma siguiente:
a.
Un Presidente, designado directamente por el Presidente de la República;
b.
El Ministro del Trabajo, que será el Vice-Presidente del Consejo;
c.
El Ministro de Salubridad;
d.
El Ministro de Economía;
e.
El Ministro de Hacienda;
f.
El Director General del Instituto Nacional de Seguridad Social;
g.
Un representante de los médicos elegido por el Colegio, pero sólo dentro de un año a partir de la vigencia de la presente ley, corresponderá hacer esa elección a la Asociación Mé dica Nicaragüense.
h.
Tres representantes patronales: uno de las actividades comerciales o industriales, otro de las agrícolas y otro de las pecuarias, elegidos por las respectivas asociaciones legalmente constituídas;
i.
Cuatro representantes de los trabajadores, elegidos respectivamente por las asociaciones: 1º) de los trabajadores al servicio del Estado; 2º) de los empleados de las instituciones bancarias; 3º) de los obreros y empleados del Comercio, el Transporte y la Industria; y 4º) de los trabajadores del campo; y
j.
Un representante del partido de la minoría, en cumplimiento de lo dispuesto en el arto.331 Cn.
C
uando por cualquier causa las personas a que se refieren los incisos g), h) e i) no hubiesen sido electas dentro de treinta días siguientes a la fecha que señale el Reglamento, serán nombradas por el Poder Ejecutivo, dentro de los afiliados a las instituciones que deben estar representadas.
Los representantes de los patronos, de los trabajadores y de los médicos en el consejo Directivo, deberán ser menores de setenta años de edad, ciudadanos en ejercicio de sus derechos y dedicados a la actividad que se desea representar. Estos y el representante del Partido de la minoría durarán dos años en el desempeño de sus cargos y podrán ser reelegidos.
El Poder Ejecutivo, por medio de un reglamento especial, regulará el procedimiento de elección, reemplazo y cese en sus funciones de los miembros del Consejo a que se refieren las letras g), h) e i) del artí culo anterior.
Los miembros del Consejo Directivo tomarán posesión ante el Presidente de la República. Tendrán iguales deberes y atribuciones, correspondiendo, además al Presidente.
Dirigir los debates en las decisiones, decidir con doble voto los asuntos en que haya empate, representar a la Junta en los actos oficiales y servir...
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