Ley de participación educativa

LEY DE PARTICIPACIÓN EDUCATIVA

LEY No. 413,

aprobada el 07 de Febrero del 2002

Publicado en la Gaceta No. 56 del 21 de Marzo del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace Saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE PARTICIPACIÓN EDUCATIVA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto regular el régimen de la participación de la sociedad civil en la función educativa, en especial de padres de familia, educadores y estudiantes.

Artículo 2 Principios de Ley:
  1. -

    Participación

    . Consiste en el ejercicio compartido de la comunidad en la función educativa, entendida como tal la capacidad de decisión de los padres de familia, docentes y alumnos en la elaboración, gestión y evaluación de los programas de estudio y en el funcionamiento del centro educativo de conformidad a las regulaciones dictadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

  2. -

    Comunidad Educativa.

    Integrada por los padres de familia, maestros, alumnos, cuyas actividades coinciden en un centro escolar.

  3. -

    Centro Educativo

    . Unidad Básica e instancia ejecutora de los programas de educación básica y media, así como de las políticas y estrategias tendientes a lograr las metas, fines y objetivos de la educación. El centro que funcionará en sus instalaciones físicas, está constituido por estudiantes y docentes que actúan en el proceso educativo guiados por el director y el Consejo Educativo Escolar y bajo la supervisión y rectoría del Ministro de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 3 Del Consejo Directivo Escolar.

Créase el Consejo Directivo Escolar que en adelante se denominará "el Consejo", en todos los centros educativos del Estado, con el fin de organizar y facilitar la participación de la comunidad en la función educativa.

El Consejo es la instancia conformada por representantes de padres de familia, docentes y estudiantes vinculados al centro educativo, quienes deberán ser electos democráticamente, para la gestión académica, administrativa y financiera del centro escolar. Debiendo ser la representación de los primeros proporcionalmente mayor que la de los otros.

El objeto primordial del Consejo es asegurar la participación de la comunidad, en especial de los padres de familia como primeros responsables de la educación de sus hijos en la toma de decisiones referidas a las funciones y actividades académicas, a la administración y gestión del centro. Como máxima autoridad del centro de estudios el Consejo planifica, supervisa, organiza, gestiona y controla los recursos del mismo, en función de elevar la calidad educativa.

Artículo 4 Del Consejo Educativo Municipal.

Para organizar la participación del municipio en la educación, créase el Consejo Educativo Municipal como instancia que velará por la buena marcha de la educación en su jurisdicción y como órgano de consulta en materia educativa y arbitraje en los casos que señale la presente Ley o su Reglamento.

CAPITULO II Artículos 5 a 7

DE LA INTEGRACIÓN, FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR

Artículo 5 De la Integración.

Para asegurar la participación y el funcionamiento adecuado del Consejo Directivo Escolar se constituirán en los centros educativos Estatales, Asociaciones de Padres de Familia, Consejo de Docentes y Gobiernos Estudiantiles. Estas organizaciones ejercerán su representación ante el Consejo Directivo Escolar por miembros delegados de sus respectivas instancias. Le serán aplicables en lo pertinente de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 6 De las Funciones y Obligaciones.
  1. - Cumplir y Hacer Cumplir las políticas educativas, normas y procedimientos emanados del Ministerio de Educación Cultura y Deportes.

  2. - Promover y Observar transparencia y rectitud en el funcionamiento del centro educativo.

  3. - Proponer al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes Cualquier modificación del sistema educativo.

  4. - Aprobar el plan de Desarrollo Escolar propuesto por el Director del Centro.

  5. - Proponer al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la incorporación de nuevas electivas y actividades coprogramáticas.

  6. - Conocer y aprobar la educación de los planes de estudio, presentada por el Consejo de Docentes del centro partiendo del plan maestro del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

  7. - Conocer y aprobar las normas y procedimientos de evaluación de los estudiantes, presentada por la comisión de docentes del centro, de conformidad con el Calendario Escolar del Ministerio de Educación, Cultura y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR