Ley de la policía nacional

LEY DE LA POLICÍA NACIONAL

LEY No. 228.

Aprobada el 31 de Julio de 1996

Publicada en La Gaceta No. 162 del 28 de Agosto de 1996

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo Nicaragüense que

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

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LEY DE LA POLICÍA NACIONAL

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1

La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil, profesional, apolítico, apartidista, no deliberante y se regirá en estricto apego a la Constitución Política de la República a la que debe respeto y obediencia.

Es el único cuerpo policial del país y tiene por misión: proteger la vida, la integridad, la seguridad de las personas y el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos; asimismo es responsable de la prevención y persecución del delito, la preservación del orden público y social interno, velar por el respeto y preservación de los bienes propiedad del Estado y de los particulares, brindar el auxilio necesario al Poder Judicial y a otras autoridades que lo requieran conforme a la Ley para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2

La Policía Nacional tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial, la que ejerce con sus jefes, oficiales y personal adecuado, jerarquizados bajo un solo mando y escalafón. Se rige por la más estricta disciplina de sus miembros sometidos al cumplimiento de la Ley. Su uniforme, distintivo, escudo, bandera y lema son de uso exclusivo.

La Policía Nacional tendrá su domicilio en la ciudad de Managua y podrá establecer delegaciones en cualquier lugar de la República.

Los miembros de la Policía Nacional no podrán realizar proselitismo político dentro o fuera de la institución, ni desempeñar cargos públicos de carácter civil.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

DE LAS FUNCIONES DE LA POLICÍA

Artículo 3

Son funciones de la policía, entre otras, las siguientes:

1) Cumplir y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones, ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.

2) Investigar las faltas o delitos perseguibles de oficio, y cuando fuere requerida su actuación en los delitos de acción privada.

3) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que emanen de las autoridades judiciales.

4) Auxiliar o proteger de manera inmediata a toda persona que así lo requiera y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.

5) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas, vías de comunicación terrestre, costas, centros y establecimientos que por su interés así lo requieran.

6) Coadyuvar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, las Alcaldías y Gobiernos Regionales en la vigilancia y protección del ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

7) Organizar la seguridad y protección del Presidente y Vice- Presidente de la República y resguardar la Casa Presidencial y sus residencias.

8) Proporcionar protección a los Presidentes de los Poderes del Estado.

9) Organizar la seguridad y protección a los Jefes de Estado, Jefes de Gobiernos, y Presidentes de Poderes de Estado que visiten el país, así como a aquellas altas personalidades nacionales y extranjeras que la Presidencia de la República o el Ministro de Gobernación determinen.

10) Custodiar y vigilar las sedes y residencias de los miembros del Cuerpo Diplomático de acuerdo a los convenios internacionales.

11) Mantener o restablecer, en su caso, el orden público y la seguridad ciudadana y solicitar al Presidente de la República el apoyo del Ejército de Nicaragua en casos excepcionales de acuerdo al Artículo 92 Cn.

12) Prevenir la comisión de actos delictivos o cualquier forma de amenaza a las personas y sus bienes que por las vías de hecho se pretendan ejecutar.

13) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública; y estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.

14) Coadyuvar en coordinación con los órganos de defensa civil del ejército y participar en dichas tareas en los casos de graves riesgos, catástrofes o desastres naturales.

15) Vigilar o realizar inspecciones en los locales y actividades cuya autorización otorgue la Policía.

16) Colaborar y prestar auxilio en reciprocidad a las policías de otros países conforme lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales y leyes del país.

17) Autorizar, reglamentar, realizar inspecciones, controlar o suspender en su caso a las entidades y servicios públicos y privados de seguridad y vigilancia, sean personas naturales o jurídicas, así como el control de su personal y sus medios de actuación.

18) Exhortar a las personas naturales o a los representantes de las empresas que prestan servicio de protección y custodia privada a auxiliar a la fuerza pública.

19) Autorizar, controlar, suspender, decomisar u otorgar permisos relativos a la posesión y comercio de armas de fuego, municiones o explosivos de uso civil. La autorización de los negocios de venta de armas, municiones o explosivos deberá ser ratificada por el Ministro de Gobernación.

20) Llevar el registro nacional de vehículos y de conductores, asimismo regular, expedir o controlar la documentación referida al tránsito, así como la vigilancia y regulación operativa del mismo.

21) Prevenir e investigar los accidentes de tránsito.

22) Sancionar las faltas o contravenciones de policía o de tránsito.

23) Mantener, organizar y actualizar el servicio de archivo y el registro nacional de antecedentes policiales.

24) Organizar, dirigir y controlar la policía voluntaria.

25) Reunir, asegurar y ordenar científica y técnicamente las pruebas y demás requisitos necesarios para la investigación de las faltas o delitos, remitiéndolas a la autoridad competente cuando corresponda.

26) Recibir denuncias de los ciudadanos sobre faltas o delitos y su remisión a la autoridad competente cuando así lo disponga la Ley.

27) Investigar o detener de conformidad con la Ley a los presuntos responsables de faltas o delitos.

28) Recibir declaraciones en la forma y las garantías que establezca la Ley.

29) Citar o entrevistar a todas las personas que pudieren aportar datos de interés a las investigaciones que realice.

30) Ejercer autoridad a través de sus jefes respectivos en el ámbito que la Ley les faculte.

31) Investigar los delitos relacionados con la droga y el lavado de dinero y bienes de procedencia ilegal, e investigar los delitos contra la economía del país.

32) En su caso actuar como Policía Judicial.

33) Las demás que le otorgan las leyes y disposiciones vigentes.

Artículo 4

La Policía Nacional actuará de oficio para el cumplimiento de las funciones que por Ley le sean atribuidas.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 7

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE ACTUACIÓN

Artículo 5

Los miembros de la policía en el cumplimiento de sus funciones actuaran conforme a los principios fundamentales establecidos en la presente Ley, a su profesionalismo, a su condición de servidores públicos y especialmente respetando los derechos humanos.

Artículo 6

La policía actuará de acuerdo al Reglamento Interno de Etica de la institución, el que será aprobado por el Ministro de Gobernación, a propuesta del Director General de la Policía Nacional.

Artículo 7

El comportamiento de los miembros de la policía se determina por el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, promulgado por las Naciones Unidas y estarán sometidos a los siguientes Principios Fundamentales de Actuación:

1) Legalidad:

Es el respeto absoluto a la Constitución y las leyes de la República.

2) Profesionalismo:

Es la labor policial profesional. Sus miembros deberán:

2.1. Recibir instrucción académica que les permita una formación integral, con énfasis en los derechos humanos, la instrucción ética y de servicio comunitario.

2.2. Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción, oponerse a él resueltamente y denunciarlo al superior respectivo.

2.3. Actuar con absoluta neutralidad e imparcialidad, sin discriminación alguna, en el entendido de que todas las personas son iguales ante la Ley y tienen derecho a igual protección.

2.4. Sujetarse en sus actuaciones a los principios de jerarquía y subordinación. La obediencia debida en ningún caso podrá amparar ordenes o acciones que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a las leyes.

2.5. Llevar a cabo sus funciones con total dedicación, decisión y sin demora, debiendo intervenir siempre en cualquier tiempo y lugar en defensa de la Ley y del orden público se encuentren o no de servicio.

2.6. Guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan en el desempeño de sus funciones, salvo que en el ejercicio de las mismas la Ley les indique lo contrario.

3) Tratamiento a los detenidos:

Los miembros de la policía deberán:

3.1. Identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

3.2. Velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieran o que se encuentren bajo su custodia respetando su honor y su dignidad.

3.3. Cumplir y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos...

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